Vista de la fachada del hotel Armadams. | Redacción Local

TW
22

Cort ha enviado un informe de deficiencias a la propiedad del hotel Armadams en el que condiciona el permiso para la realización de obras en la piscina a que se retire la intervención artística realizada por José Luis Mesas en la fachada del establecimiento hotelero.

El propietario del hotel, Jaime España, explica que «durante las obras del hotel realizamos unas modificaciones y donde estaba la piscina en la planta baja decidimos poner una sala de exposiciones para pintores noveles y hacer la piscina en la cuarta planta». Entonces «presentamos la solicitud en julio y el Ajuntament contestó hace 15 días que para darnos este permiso para la modificación de la piscina hay que restituir la pintura de la fachada a su estado original». Ante ello, la propiedad ha presentado un escrito de alegaciones en que se argumenta que «una cosa no tiene nada que ver con la otra».

Noticias relacionadas

Según el Consistorio, se hace «por cuanto en otro expediente en el que se solicitó la legalización de dichos trabajos de pintura existe un informe desfavorable a la concesión de la licencia». Así, entiende el autor del informe que por existir ese escrito desfavorable se trata de un edificio fuera de ordenación y eso impide que se dé licencia hasta la retirada de la pintura.

En sus alegaciones, la propiedad del hotel responde que la anterior afirmación «es errónea, ya que un edificio no se encuentra fuera de ordenación por el hecho de que sea previsible que vaya denegarse una licencia, ni tampoco lo estará cuando sea denegada la licencia, ya que nada tiene que ver una cosa con la otra».

Se explica que un edificio se encuentra fuera de ordenación solo cuando se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 129 de la Ley 12/2017 de Urbanismo de Balears: edificios que deban ser expropiados o ejecutados sin licencia, «que no es el caso de este hotel», o edificios en los que se han ejecutado obras de ampliación o reforma sin licencia, «pero los trabajos de pintura no suponen una ampliación». «Y en caso de que se considerarse reforma –añade la alegación–, que no lo es, para que esta 'reforma' colocase al edificio fuera de ordenación sería precisa la previa tramitación de un expediente de infracción en el que se hubiese dictado una resolución que considerase que ha existido una infracción y se declarase el edificio en situación de fuera de ordenación».