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El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la urbanizadora Habitat Golf Santa Ponça SA contra los acuerdos del Consell de Mallorca y el Ajuntament de Calvià por la suspensión cautelar del planeamiento sobre determinadas áreas del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) de Calvià, aprobada en 1996.

El Ajuntament de Calvià aprobó, en sesión plenaria celebrada el 16 de mayo de 1996, la suspensión de la vigencia del citado planeamiento en determinadas áreas clasificadas como suelo no urbanizable y como suelo urbanizable programado transitorio, quedando así afectado el ámbito del PAU (Programa de Actuación Urbanística) denominado Ciudad del Golf de Santa Ponça promovido por la urbanizadora Imisa, empresa absorbida actualmente por la sociedad Hábitat Golf Santa Ponça.

Posteriormente, el Pleno del Consell Mallorca, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 1996, ratificó el acuerdo del Ajuntament de Calvià. En el recurso presentado contra dichos acuerdos, la urbanizadora argumentaba que la suspensión cautelar era «un elemento más de una concatenación» de actuaciones como la previa declaración de desierto del concurso sobre el PAU de la ciudad del golf, «el incumplimiento de convenio urbanístico» o la posterior inadmisión a trámite del PAU y plan parcial. La promotora solicitó una indemnización «indeterminada».

La sentencia considera «conforme a derecho» la suspensión de la vigencia del planeamiento municipal y deja claro que cualquier «posible causa de indenmización habrá de buscarse en la efectiva revisión del plan, de modo que ni de la suspensión de la vigencia del plan ni del régimen urbanístico sustitutorio establecido por las Normas Subsidiarias nace derecho a indemnización».