El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha desestimado el
recurso contencioso administrativo interpuesto por la urbanizadora
Habitat Golf Santa Ponça SA contra los acuerdos del Consell de
Mallorca y el Ajuntament de Calvià por la suspensión cautelar del
planeamiento sobre determinadas áreas del PGOU (Plan General de
Ordenación Urbana) de Calvià, aprobada en 1996.
El Ajuntament de Calvià aprobó, en sesión plenaria celebrada el
16 de mayo de 1996, la suspensión de la vigencia del citado
planeamiento en determinadas áreas clasificadas como suelo no
urbanizable y como suelo urbanizable programado transitorio,
quedando así afectado el ámbito del PAU (Programa de Actuación
Urbanística) denominado Ciudad del Golf de Santa Ponça promovido
por la urbanizadora Imisa, empresa absorbida actualmente por la
sociedad Hábitat Golf Santa Ponça.
Posteriormente, el Pleno del Consell Mallorca, en sesión
celebrada el 11 de noviembre de 1996, ratificó el acuerdo del
Ajuntament de Calvià. En el recurso presentado contra dichos
acuerdos, la urbanizadora argumentaba que la suspensión cautelar
era «un elemento más de una concatenación» de actuaciones como la
previa declaración de desierto del concurso sobre el PAU de la
ciudad del golf, «el incumplimiento de convenio urbanístico» o la
posterior inadmisión a trámite del PAU y plan parcial. La promotora
solicitó una indemnización «indeterminada».
La sentencia considera «conforme a derecho» la suspensión de la
vigencia del planeamiento municipal y deja claro que cualquier
«posible causa de indenmización habrá de buscarse en la efectiva
revisión del plan, de modo que ni de la suspensión de la vigencia
del plan ni del régimen urbanístico sustitutorio establecido por
las Normas Subsidiarias nace derecho a indemnización».
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