En estos terrenos se preveía la construcción de la Ciudad del Golf.

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La promotora de la Ciudad del Golf de Santa Ponça reclama al Ajuntament de Calvià 7.500 millones de pesetas en concepto de indemnizaciones. La petición la realiza, en un escrito registrado en el Consistorio el pasado día 10, Hábitat Golf Santa Ponça SL, empresa que absorbió a Imisa, promotora de la urbanización. La revisión del Plan General de Ordenación (PGOU) aprobada definitivamente por la Comissió d'Urbanismo del Consell el 11 de julio de 2000 clasificó como suelo rústico los terrenos comprendidos en el ámbito de la Ciudad del Golf de Santa Ponça, impidiendo el desarrollo de la urbanización.

Sin embargo, diez años antes los proyectos del Ajuntament eran completamente diferentes. En diciembre de 1989, Ajuntament e Imisa firmaron sendos convenios para ejecutar el proyecto de la Ciudad del Golf, convenios que se refrendaron por Nájera el 24 de abril de 1991. En virtud de dichos acuerdos, Imisa renunció a las alegaciones e impugnaciones planteadas en ese tiempo contra la aprobación de la revisión del planeamiento urbanístico aprobada en noviembre de 1991 por reducir los terrenos a urbanizar. Como contraprestación a tal renuncia, el Ajuntament se comprometió a desarrollar el proyecto de la Ciudad del Golf. Finalmente, la clasificación como suelo rústico de los terrenos imposibilitó la urbanización y, según la urbanizadora, el incumplimiento por parte del Ajuntament de los convenios firmados.

En la demanda que hace a la alcaldesa, Habitat Golf Santa Ponça considera que la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB del 25 de febrero pasado pone de relieve que Imisa cumplió con sus obligaciones como promotor presentando solicitud de aprobación del Programa de Actuación Urbanística (PAU) y Plan Parcial Ciudad del Golf y que, por tanto, si el mismo no se ejecutó durante la vigencia del Plan del 91 fue por causa imputable al Ajuntament de Calvià. En el escrito, la promotora señala: «Entendemos que el Ajuntament ha incumplido los convenios al clasificar como suelo rústico no urbanizable los terrenos que por convenio se comprometió a que se urbanizaran».