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El Consell de Mallorca tenía plenas competencias para aprobar su segunda moratoria, promovida por el entonces conseller de Territori, Rafael de Lacy. El Tribunal Supremo ha dictado el primer auto que certifica la legalidad de los acuerdos del Consell y que, en consecuencia, rechaza un recurso de casación que presentó el Ajuntament de Campos. Lo que hace el Supremo es ratificar una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), cuya sala de lo contencioso-administrativo dio la razón a la institución insular en 2003. A pesar de lo contundente de la sentencia del TSJB, el Ajuntament de Campos decidió recurrir.

El Tribunal Supremo recuerda en su auto que sólo se puede presentar el recurso se casación cuando alguna administración vulnera normativas estatales o europeas en su toma de decisiones. El Ajuntament basó su recurso en que la moratoria era inconstitucional, atentaba contra la Carta Europea de Ordenación del Territorio y vulneraba la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, entre otras normativas estatales, como la Ley del Suelo y la de procedimiento administrativo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que el Ajuntament de Campos no justifica adecuadamente que la vulneración de las normas no hubiera sido debidamente atendido en la sentencia previa del TSJB. El Supremo considera que el recurso del Ajuntament de Campos no queda acreditado ya que no explicita «cómo, por qué y de qué forma tal infracción ha influido y ha sido determinante».