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«Nos encontramos pues ante una única prueba, la copia del CD, que contiene la conversación, de nula eficacia constitucional probatoria en el ámbito jurídico-penal en el que obligatoriamente se tiene que desenvolver este Instructor», señala el apartado cuarto de los fundamentos de derecho de las diligencias informativas abiertas por el fiscal Ladislao Roig sobre el «caso cintas». En esa supuesta trama, archivada por el fiscal el pasado viernes, se desvelaba un caso de corrupción urbanística ya que, al parecer, una persona identificada (Jaume Ribot) ofrecía inicialmente al alcalde de Santa Margalida, Antoni del Olmo, 6.000 euros para obtener favores a la hora de recalificaciones al amparo de la aprobación provisional de las Normas Subsidiarias.

El escrito del fiscal Roig reprocha a los ciudadanos del Olmo (y al empresario Jaume Ribot), «interlocutores de la conversación», no haber tenido «la valentía ciudadana de reconocer formalmente haber sido el autor de la grabación».

«Lo que no está claro, es, precisamente, quien y cómo logró grabar la conversación de autos. En efecto, los dos únicos sospechosos de haber mantenido tal conversación no solo han negado la autoría de la grabación sino que niegan haber mantenido la misma como igualmente niegan su contenido», añade Ladislao Roig.

Afirma, asimismo, que cualquier prueba que pudiera practicarse en este concreto procedimiento necesariamente «sería derivada de la conversación grabada y, por ende, igualmente viciada de nulidad».