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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Palma y considera que el despido del que fuera mayordomo de la casa familiar del empresario y presidente del Crédito Balear, Miguel Nigorra Oliver, en Santa Ponça fue improcedente, condenando a los contratantes a optar entre readmitir a Joaquín Reinoso o abonarle una indemnización de 50.000 euros.

La Sala de lo Social del TSJB ha atendido la argumentación del recurso del letrado Pablo Alonso de Caso, representante en Balears del bufete nacional AdC, en el sentido de que quien fue mayordomo de la familia desde el año 1987 estuvo «muy lejos de acreditar», en 2006, su deseo de abandonar el puesto de trabajo, sino que al contrario, «las circunstancias especiales de relación laboral, el mantenimiento del uso de la vivienda por razón del trabajo doméstico y estar en tratamiento médico por depresión que le impedía reincorporarse al trabajo, permiten entender la inexistencia de voluntad alguna de dimitir».

Relación especial
Los magistrados del TSJB asumen las «circunstancias especiales» del caso, y señalan al respecto que «no nos encontramos con una relación jurídica laboral ordinaria, pues aunque formalmente el actor es contratado por diversas empresas como auxiliar de mantenimiento, la realidad material es que ha venido prestando sus servicios en el hogar familiar del presidente de las entidades mercantiles que sucesivamente le han venido contratando, de manera que siempre ha realizado las tareas propias de servicio doméstico como mayordomo, ocupando además una vivienda con su familia dentro de la finca donde se ubica el hogar familiar de sus empleadores».

Joaquín Reinoso había solicitado una invalidez permanente por motivos de salud, cuya denegación le fue notificada el 19 de junio de 2006, pero pese a no haberse reincorporado al trabajo de mayordomo por estar en tratamiento de un síndrome ansioso-depresivo no fue requerido por sus empleadores para que aclarase la situación -e inmediatamente despedido- hasta el 9 de octubre posterior.

Los jueces de la Sala de lo Social del TSJB, en un dictamen del que fue ponente su presidente, Francisco J. Wilhelmi, entienden como hecho significativo que en ese periodo de tiempo le fue permitido al mayordomo que ocupara la vivienda que tenía asignada por la prestación de sus servicios, «ubicada dentro de la finca que como hogar familiar de sus empleadores constituía su propio centro de trabajo».

La sala juzgadora revoca así la sentencia de instancia que el año pasado había absuelto a las empresas IMISA, Hábitat Golf Santa Ponsa S.L. y Nova Santa Ponsa Golf S.A. de todos los pedimentos del mayordomo Joaquín Reinoso por su despido.

La sentencia emitida ahora por el Tribunal Superior de Balears sólo admite ya el recurso de casación ante el Supremo, pero para acudir en busca de unificación de doctrina al Alto Tribunal la entidad condenada -en este caso Hábitat Golf Santa Ponsa SL- debe depositar en una cuenta judicial el importe de la indemnización a la que viene condenada.