Juan Nigorra en una comparecencia judicial el año pasado en uno de sus pleitos contra la ex alcaldesa Margarita Nájera.

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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha rechazado la pretensión de la familia Nigorra de ser indemnizada con 18,5 millones de euros (3.077 millones de las antiguas pesetas) por el Ajuntament de Calvià como consecuencia de la aprobación en julio del año 2000 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio que impidió la recepción municipal de sus urbanizaciones Golf de Santa Ponça y Nova Santa Ponça, al considerar esos terrenos como rústicos.

Según los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, cumple la desestimación del recurso presentado el 10 de julio de 2001 por Juan Nigorra Cobián, en nombre de la empresa Habitat Golf Santa Ponça SL, reclamando responsabilidad patrimonial del Ajuntament de Calvià por 18,5 millones de euros, y ello «por no haberse consolidado el aprovechamiento urbanístico antes de 1991, por no haberse reclamado tampoco contra la revisión del Plan General en 1991, en el plazo correspondiente, y por no haberse acreditado que el Ajuntament hubiera incurrido en dilaciones que hubieran impedido la ejecución del Plan General de 1991 antes de su suspensión en 1996 y de su revisión posterior en el año 2000».

Los magistrados del TSJB declaran conforme a Derecho la resolución del Ajuntament de Calvià, liderado entonces por Margarita Nájera, cuando el día 11 de julio de 2000 aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del municipio que suponía la imposibilidad de llevar a cabo la urbanización de los terrenos de la ciudad del golf.

La sentencia considera que no cabe la reclamación de la familia Nigorra en el sentido de que esa decisión plenaria incumplía convenios urbanísticos suscritos por sus empresas con el Ajuntament de Calvià en diciembre de 1989 y en abril de 1991 para la recepción de sus urbanizaciones sitas junto al campo de golf, y por tanto no tienen derecho recibir indemnización al respecto.

Los magistrados entienden como probado que «cuando en junio y agosto de 1991 la empresa Inmuebles y Materiales Industriales SA (IMISA), de la que ahora trajo causa Hábitat Golf Santa Ponça SL, solicitó al Ajuntament de Calvià la recepción de ambas urbanizaciones, el polígono X no había consolidado el derecho a edificar, y ni siquiera tampoco derecho al aprovechamiento urbanístico, puesto que no había sido objeto de actividad urbanizadora».

Además, señala la sentencia del tribunal Superior de Balears, «sobre ese polígono X recaía la cesión de una gran parte del 10% del aprovechamiento medio de todo el sector -polígonos II, III, VI y X y polígono de servicios-, de modo que cumplido el plan de etapas no estaban ejecutados amplios sectores del Plan Parcial, y para los que lo estaban no se había solicitado tampoco licencia en los plazos previstos por la Ley del Suelo».

En definitiva, señalan los magistrados, «la revisión del Plan General de Calvià en 1991 ya no comportaba derecho a indemnización» para los propietarios de las empresas promotoras de las urbanizaciones.