Imagen de las montañas de despojos animales que se acumulan en la planta de tratamiento. | ultimahora.es

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Los vecinos de Llucmajor residentes en las inmediaciones del Camí d'Àguila están mas cerca de disfrutar de un verano sin las molestias e incomodidades que produce el hedor que desprende la planta de residuos cárnicos cercana, después de que el Juzgado de lo Constencioso-Administrativo número uno de Palma haya dictado una sentencia que avala y confirma el decreto de Alcaldía mediante el cual el Ajuntament llucmajorer ordenó, a finales de 2006, la paralización y clausura de la granja de lombrices que debería convertir los despojos en abono. Los vecinos solicitarán una indeminización por las molestias ocasionadas.

La resolución emitida el pasado viernes por el magistrado Francisco Úbeda Trajano da la razón a los vecinos de sa Marina de Llucmajor afectados -representados por el letrado Juan Alemany García- y al Ajuntament de Llucmajor que el 31 de octubre de 2006 decretó el cierre de la planta de transformación de residuos cárnicos al carecer ésta de las preceptivas licencias municipales de actividades, funcionamiento y apertura.

Argumentos desmontados

De esta manera, el dictamen judicial desmonta los argumentos esgrimidos por la propiedad de la granja en el recurso presentado contra el decreto de paralización y cierre de la actividad. La parte recurrente solicitaba la anulación de la resolución municipal arrogándose al régimen excepcional contemplado en el artículo 3.3 de la Ley 16/2006 que excluye de la obligación de solicitar y obtener permiso de instalación y licencia de apertura y funcionamiento a «las actividades necesarias para una explotación agraria o vinculadas directamente a su explotación».

No obstante, la sentencia judicial evidencia que la cría de lombrices para la fabricación de compostaje o cebo de pesca «no puede considerarse ni como actividad necesaria ni como actividad vinculada» en los términos exigidos por el régimen excepcional anteriormente indicado.

En este sentido el magistrado señala que el tratamiento de despojos de origen animal es una actividad clasificada en la medida que produce molestias (malos olores) y que requiere de los «necesarios y adecuados controles de salubridad», a cuyo servicio se encuentra el establecimiento de la «obligación legal» de la previa obtención de las licencias municipales de actividades, funcionamiento y apertura.