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La Audiencia de Palma ha confirmado la condena a un vecino de Deià que deberá arrancar 45 árboles plantados en su casa porque están a menos de dos metros de distancia de la vivienda colindante de su vecina, así como los arbustos que están a menos de medio metro.

La sección número 3 del tribunal provincial ha desestimado el recurso que puso el hombre y ha confirmado la sentencia que había dictado en mayo de 2015 el juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, que le condenó a arrancar los árboles y arbustos, no volver a plantar nada en la zona y evitar que crezcan plantas en su propiedad a menos de las distancias señaladas.

Una vecina demandó al hombre por tener un acebuche, dos algarrobos, dos cipreses y unos cuarenta bambúes plantados sin respetar las distancias legalmente establecidas.

Una vez condenado a arrancarlos, el hombre recurrió la sentencia alegando que es costumbre en Deià que las plantaciones se realicen sin observar distancia alguna, dado que los jardines son de reducidas dimensiones.

Entre los fundamentos jurídicos recogidos por la Audiencia de Palma se alude al apartado de las Servidumbres del Código Civil, que en su artículo 591 señala que «no se podrán plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos».

«Todo propietario -añade este artículo- tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad».