Entre otros, el Bisbat sostuvo que las «porxades», declaradas Bien de Interés Cultural (BIC), albergan actividades complementarias a los fines de la institución. | Efe

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado conforme al ordenamiento jurídico la reclamación al Bisbat de Mallorca de la liquidación de 24.783 euros del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de 2014 por tres fincas ubicadas en el Santuario de Lluc, en el municipio de Escorca.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha desestimado el recurso del obispado contra un acuerdo de la Agencia Tributaria de Baleares (ATIB) que confirmó dicha reclamación económico-administrativa de pago del IBI del ejercicio 2014 en tres inmuebles situados en Lluc.

El Bisbat de Mallorca recurrió la reclamación y solicitó la nulidad de las liquidaciones tributarias por esas tres edificaciones, al considerar que están exentas del tributo.

En concreto reclamó la exención parcial del pago del IBI, de la parte de su superficie no destinada a ninguna actividad económica, bien por alojar actividades exentas del impuesto (religiosas); por ser auxiliares o complementarias del culto religioso, o por tener la consideración de inmuebles protegidos como Bien de Interés Cultural (BIC).

Según el institución, el Santuario de Lluc ocupa el 16,3 % de las propiedades del Bisbat de Mallorca; los edificios destinados a hospedería el 9,46 % y a ventas un 5,6 %.

Así, la diócesis pidió que quedara exenta de IBI una edificación con una panadería en su planta baja por ser una actividad económica complementaria o auxiliar de las propias a cumplir los fines de culto religioso, exención que consideraba que se extendería también a la parte superior que es una vivienda desocupada.

Sobre la segunda finca afectada, el obispado alegó que las «porxades», declaradas Bien de Interés Cultural (BIC), albergan también actividades complementarias a los fines de la institución como la hospedería y venta de recuerdos del Santuario; que el campo de deportes y la piscina están vinculados a la actividad de enseñanza, así como la escolanía, y que el resto se destina a oficinas y habitaciones de la comunidad religiosa y los alumnos.

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En cuanto a la tercera finca, el obispado reclamó la exención total o parcial del pago del IBI, ya que una parte se destina a hospedería, que considera complementaria a los fines religiosos y pastorales, y el resto es museo, almacenes y biblioteca.

La Agencia Tributaria de Baleares se opuso a la demanda del Obispado porque considera que no cabe aplicar exenciones parciales al impuesto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB señala en la sentencia que quedan exentos del IBI los inmuebles de la Iglesia Católica que «no estén afectos a explotaciones económicas», y también aquellos cuyas actividades estén exentas del Impuesto de Sociedades.

Puntualiza que, para aplicar las exenciones previstas, se atiende a «la superficie íntegra de la finca catastral, no pudiendo diferenciarse en partes», según el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).

La sala concluye que no procede la exención del IBI en ninguno de los tres inmuebles.

En el caso de la primera finca, el TSJIB asegura que en la planta baja se ejerce la actividad comercial de panadería, que no puede entenderse vinculada al culto religioso.

En la segunda, que la parte de las «porxades» sea BIC tampoco puede hacer acreedor de la exención a todo el inmueble y además una parte acoge actividad de hostelería, que no es auxiliar ni complementaria a los fines propios del Obispado, el mismo motivo por el que no puede quedar exenta la tercera finca del recurso.