Ha manifestado en un comunicado su «voluntad constante y clara de pagar aquellos impuestos que en cada momento determine la ley» y de acatar las resoluciones judiciales que le afecten, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que estime pertinentes.
El Obispado de Mallorca ha señalado que las exenciones que el régimen actual define «no responden a un privilegio hacia la Iglesia católica, sino a la aportación que su actividad produce en la sociedad» y ha precisado que se trata de prerrogativas que también disfrutan otras instituciones benéficas y partidos políticos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha declarado conforme al ordenamiento jurídico la reclamación al Obispado de Mallorca de la liquidación de 24.783 euros del IBI de 2014 por tres fincas ubicadas en el Santuario de Lluc, en el municipio de Escorca, por albergar actividades económicas.
El TSJIB ha señalado que no procede la exención del IBI en ninguno de los tres inmuebles, uno de ellos porque acoge una panadería que no puede entenderse vinculada al culto religioso y los otros dos porque en parte se dedican a actividad de hostelería que no es auxiliar ni complementaria a los fines propios del Obispado.
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