La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que permanecer mirando de forma pasiva una violación múltiple no es punible, por lo que anula la condena de 48 años de cárcel que la Audiencia de Málaga impuso en el mes de julio de 1998 a Abdelkader H.M. como cooperador necesario en tres delitos de agresión sexual y autor directo de un cuarto, según una sentencia.
El Supremo afirma que la asistencia pasiva a una violación múltiple no es punible
Para el tribunal, 'aunque miró lo que ocurría', su presencia no intimidó a la víctima
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