Este vídeo, en el que aparece uno de los niños condenados llevando de la mano al pequeño asesinado, fue clave para esclarecer el caso.

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El Tribunal considera que los dos menores responsables del asesinato "cuya identidad no quiso hacer pública", no tuvieron derecho a un proceso justo porque el tribunal de Preston que los juzgó debería haber realizado las sesiones a puerta cerrada, al tratarse de niños.

El objetivo de esa medida sería «reducir lo más posible la intimidación y la inhibición» de unos «niños acusados por una infracción grave de la que se hicieron un eco considerable los medios de comunicación y el público».

Se hace eco de informes psiquiátricos, según los cuales, «el proceso angustió y aterrorizó» a los niños acusados, por lo que «fueron incapaces de concentrarse».

El TEDH también considera que hubo violación de sus derechos en la fijación del tiempo de la condena, y en el hecho de que el tribunal británico no fijara un mecanismo de control judicial de la legalidad de la detención de los dos menores.

El tribunal que los juzgó («Crown Court») los condenó a una pena «a voluntad de Su Majestad» lo que, de acuerdo con el derecho inglés, significa que tenían que purgar primero un periodo «punitivo», que fue fijado por el ministro del Interior en 15 años para cada uno de ellos, y después una comisión debía estimar si seguían representando «un peligro para la sociedad».

El TEDH señala que en la práctica fue el ministro del Interior, «que no es manifiestamente independiente del Ejecutivo», el que estableció la pena, lo que supone una violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia establece por último que al haber sido el ministro el que concretó el periodo punitivo, «la pena pronunciada por el juez de primera instancia no incorpora ningún control judicial», lo que conculca los derechos recogidos en el artículo 5.4 del Convenio.