El Tribunal considera que los dos menores responsables del
asesinato "cuya identidad no quiso hacer pública", no tuvieron
derecho a un proceso justo porque el tribunal de Preston que los
juzgó debería haber realizado las sesiones a puerta cerrada, al
tratarse de niños.
El objetivo de esa medida sería «reducir lo más posible la
intimidación y la inhibición» de unos «niños acusados por una
infracción grave de la que se hicieron un eco considerable los
medios de comunicación y el público».
Se hace eco de informes psiquiátricos, según los cuales, «el
proceso angustió y aterrorizó» a los niños acusados, por lo que
«fueron incapaces de concentrarse».
El TEDH también considera que hubo violación de sus derechos en
la fijación del tiempo de la condena, y en el hecho de que el
tribunal británico no fijara un mecanismo de control judicial de la
legalidad de la detención de los dos menores.
El tribunal que los juzgó («Crown Court») los condenó a una pena
«a voluntad de Su Majestad» lo que, de acuerdo con el derecho
inglés, significa que tenían que purgar primero un periodo
«punitivo», que fue fijado por el ministro del Interior en 15 años
para cada uno de ellos, y después una comisión debía estimar si
seguían representando «un peligro para la sociedad».
El TEDH señala que en la práctica fue el ministro del Interior,
«que no es manifiestamente independiente del Ejecutivo», el que
estableció la pena, lo que supone una violación del artículo 6.1
del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La sentencia establece por último que al haber sido el ministro
el que concretó el periodo punitivo, «la pena pronunciada por el
juez de primera instancia no incorpora ningún control judicial», lo
que conculca los derechos recogidos en el artículo 5.4 del
Convenio.
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