El Tribunal Constitucional señala en una sentencia que no se pueden
alegar motivos de conciencia para evitar ser incluido en la lista
de candidatos a formar parte de un tribunal popular, ya que ser
seleccionado no vulnera la libertad ideológica garantizada en la
Constitución.
Con esta resolución, el Constitucional desestima un recurso de
amparo presentado por un ciudadano que alegó razones de conciencia
para pedir su exclusión de lista provisional de cantidatos para
jurado popular sorteada en el Juzgado Decano de Barcelona para
celebrar el primer juicio con jurado en la Ciudad Condal.
Para el recurrente, la objeción de conciencia debe extenderse a
todo tipo de prestaciones personales que puedan imponerse y puedan
objetivamente repugnar a concepciones éticas, morales o
religiosas.
Por el contrario, el Constitucional señala que la lesión de los
derechos fundamentales denunciada «no pasa de ser posible o
hipotética, pero en ningún caso ha sido efectiva». Según la
sentencia, la demanda es «a todas luces prematura» porque con la
inclusión en la lista de candidatos no se vulnera ningún derecho
fundamental.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.