El Tribunal Constitucional ha establecido en una sentencia que, «salvo casos extremos, una señal del carácter no querido por parte» de la víctima es suficiente para que exista acoso sexual, aunque la reacción contraria no sea inmediata ni contundente. La Sala Segunda del TC estima el recurso de amparo presentado por Ana María I.E. contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 9 de febrero de 1995, que anuló la de un Juzgado de Vigo que condenó a su jefe, el dueño de un vídeo-club, al pago de una indemnización de 775.000 pesetas. La demandante exponía que la sentencia recurrida vulneraba su derecho a no ser discriminada por razón de sexo en cuanto que el TSJG no reparó las agresiones de naturaleza libidinosa que padeció, según su versión, con menoscabo de su dignidad personal.
El acoso sexual en el trabajo no requiere un rechazo contundente de la víctima
El Tribunal Constitucional concede el amparo a la trabajadora de un vídeo-clu
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