El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto que
desarrollará la Ley de Trasplantes de órganos y regulará la
extracción y trasplante de los mismos.
La norma regulará las condiciones y requisitos que ha de reunir
el personal, servicios y centros sanitarios en orden a la
realización de las actividades de extracción y trasplante de
órganos, así como el procedimiento y comprobaciones para el
diagnóstico de la muerte y las medidas informativas que deben
desarrollarse como garantía de la libre y consciente decisión de
los usuarios de estas técnicas y como fomento de la solidaridad
humana.
La realidad actual determina la validez de órganos obtenidos por
fallecimiento determinado por parada cardiaca siempre que se puedan
aplicar procedimientos de preservación de órganos en la persona
fallecida. Se trata, en consecuencia, de «un avance importante en
el mundo del trasplante de órganos "que extiende esta opción
terapéutica a un mayor número de pacientes" cuya reglamentación es
necesario desarrollar».
Entre los aspectos más novedosos que aborda la normativa figuran
los relacionados con la donación de personas vivas (siempre que su
extracción sea compatible con la vida), los relativos a la
coordinación territorial, los relacionados con los criterios de
acreditación de centros para extracción y trasplante o con la
donación en asistolía. Además, se incorporan los requisitos para la
autorización de trasplantes pancreático e intestinal.
El real decreto, además de garantizar y reforzar los derechos de
los pacientes en cuanto al consentimiento informado o al respeto y
la protección a la confidencialidad del donante y el receptor,
«incorpora a nuestro ordenamiento jurídico los últimos avances
científico-técnicos».
Asimismo, a partir de ahora se prohibe realizar «cualquier
publicidad sobre la necesidad o disponibilidad de un órgano o
tejido humano ofreciendo algún tipo de gratificación o
remuneración».
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