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Los documentos privados de venta de inmuebles carecen de eficacia para demostrar la transmisión del bien en caso de que un tercero pueda resultar perjudicado, tal y como ocurre con las liquidaciones de impuestos ante Hacienda, según una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central.

La sentencia, de 17 de enero de 2001 y recogida por el portal especializado en información fiscal datadiar.com, indica que en los casos en los que la venta de inmuebles se haga antes del fallecimiento del titular y no se refleje en un documento público, se debe contabilizar el valor real de los inmuebles en la masa de la herencia y los herederos deben pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Además, según la resolución de la Sala, los intereses de demora se calculan desde el día siguiente de la finalización del plazo de seis meses para el pago hasta que éste se efectúe. La sentencia se refiere al caso de una herencia en cuya liquidación para Hacienda se incluyeron tres inmuebles que, según los herederos, habían sido vendidos con anterioridad al fallecimiento del propietario.

Sin embargo, la venta figura en documentos privados que no fueron elevados a públicos mediante documentos notariales hasta después de la muerte, por lo que aparecía como propietaria la viuda, que indicaba que estos inmuebles le pertenecían tras la disolución de la sociedad de gananciales.