Los documentos privados de venta de inmuebles carecen de eficacia
para demostrar la transmisión del bien en caso de que un tercero
pueda resultar perjudicado, tal y como ocurre con las liquidaciones
de impuestos ante Hacienda, según una resolución del Tribunal
Económico Administrativo Central.
La sentencia, de 17 de enero de 2001 y recogida por el portal
especializado en información fiscal datadiar.com, indica que en los
casos en los que la venta de inmuebles se haga antes del
fallecimiento del titular y no se refleje en un documento público,
se debe contabilizar el valor real de los inmuebles en la masa de
la herencia y los herederos deben pagar el Impuesto de Sucesiones y
Donaciones.
Además, según la resolución de la Sala, los intereses de demora
se calculan desde el día siguiente de la finalización del plazo de
seis meses para el pago hasta que éste se efectúe. La sentencia se
refiere al caso de una herencia en cuya liquidación para Hacienda
se incluyeron tres inmuebles que, según los herederos, habían sido
vendidos con anterioridad al fallecimiento del propietario.
Sin embargo, la venta figura en documentos privados que no
fueron elevados a públicos mediante documentos notariales hasta
después de la muerte, por lo que aparecía como propietaria la
viuda, que indicaba que estos inmuebles le pertenecían tras la
disolución de la sociedad de gananciales.
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