Barcelona03/08/01 0:00
Consultar con frecuencia sitios de ocio en Internet en horario de trabajo y con el ordenador de la empresa puede ser motivo suficiente para despedir a un trabajador, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Eso es lo que le ha ocurrido a Silvia R.A., una empleada de los laboratorios Dermofarm, empresa que hizo un exhaustivo control de las actividades de su empleada en su puesto de trabajo, hasta el punto de que anotó las horas que la trabajadora se pasó navegando en sitios de ocio durante varios días en marzo del pasado año.
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