El Supremo resuelve que no hay que pagar derechos de
autor por emitir en las habitaciones de los hoteles
El Tribunal Supremo resolvió en una sentencia del pasado 24 de
septiembre que los hoteleros no deben pagar derechos de autor por
las emisiones audiovisuales que realicen desde las habitaciones del
establecimiento, informó la Federación Española de Hoteles (FEH).
La sentencia, apoyándose en la sentencia del Tribunal
Constitucional de 17 de enero de 2002, considera la habitación del
hotel como «ámbito doméstico, exento a los efectos del artículo 20
de la Ley de Propiedad Intelectual». El Tribunal de Justicia
Europeo decidió en febrero de 2000 que la decisión de si la
recepción de emisiones de televisión en una habitación de hotel
constituye comunicación pública sujeta a autorización y pago,
quedaba encomendado al legislador y tribunales nacionales, que es
lo que acaba de hacer el Tribunal Supremo, aplicando la ley
nacional, explicó la FEH.
Breves
08/10/02 0:00
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