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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido a un trabajador que contrajo unión de hecho el derecho a disfrutar de los 15 días de vacaciones, igualando su condición a la de un trabajador que contrae matrimonio. Considera que el permiso de vacaciones concedido con ocasión del matrimonio puede extrapolarse a las uniones de hecho siempre que se avise con anterioridad a la empresa.