El Tribunal Supremo ha condenado al Institut Catalá de la Salut
a indemnizar con 150.000 euros a los familiares de una señora que
falleció tras ser contagiada con el virus del sida por una
transfusión de sangre efectuada en 1986. El alto tribunal establece
que a partir de ese año era posible detectar la existencia del VIH
en la sangre, por lo que estima que tal contagio podría haberse
evitado.
El alto tribunal se remite a anteriores sentencias para señalar
que hasta 1985 la técnica no permitía detectar la existencia del
VIH en la sangre, por lo que todas las transfusiones efectuadas con
anterioridad a dicho año, en las que se hubiese podido inocular el
virus del sida, no generan responsabilidad patrimonial de la
administración sanitaria.
Sin embargo, el Supremo ha establecido en reiteradas sentencias
que a partir de ese año sí se podía detectar la presencia del virus
del sida en la sangre para efectuar transfusiones. La sentencia de
la Sección Primera del TSJ de Cataluña, que recurrieron los
familiares, señalaba como probado que la causa que ocasionó la
muerte de la señora fue la infección por unas transfusiones
sanguíneas realizadas en 1986.
Dicho fallo afirmó que en la fecha en la que se practicaron
tales transfusiones, 1986, «la ciencia médica carecía de
conocimientos necesarios para evitar el contagio denunciado siendo,
por tanto, su causa imputable a fuerza mayor». Sin embargo, el
Supremo recuerda que entonces sí era posible detectar el sida.
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