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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado que los Ayuntamientos están en su derecho de cobrar una tasa a los bancos por tener sus cajeros automáticos en la calle, ya que los ciudadanos que los utilizan hacen un «aprovechamiento especial» de la vía pública.

En una sentencia, publicada en el portal jurídico Datadiar.com y que sólo puede apelarse en el Constitucional, el tribunal desestima un recurso presentado por el Santander Central Hispano contra la tasa que le cobra el Ayuntamiento de Alcobendas por los cajeros exteriores que tiene en esta población.

El banco argumentó en su apelación que el uso de la vía pública para hacer uso del cajero es «muy breve e insignificante», y no difiere esencialmente del de los simples transeúntes que hacen un uso colectivo y general de las aceras.

Frente a esto, el tribunal entiende que «se utiliza el dominio público para algo bien distinto del uso general colectivo de la vía pública o del mero deambular», por lo que asegura que existe un «aprovechamiento especial» de las calles que no debe ser confundido con el uso general colectivo.