El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado que los
Ayuntamientos están en su derecho de cobrar una tasa a los bancos
por tener sus cajeros automáticos en la calle, ya que los
ciudadanos que los utilizan hacen un «aprovechamiento especial» de
la vía pública.
En una sentencia, publicada en el portal jurídico Datadiar.com y
que sólo puede apelarse en el Constitucional, el tribunal desestima
un recurso presentado por el Santander Central Hispano contra la
tasa que le cobra el Ayuntamiento de Alcobendas por los cajeros
exteriores que tiene en esta población.
El banco argumentó en su apelación que el uso de la vía pública
para hacer uso del cajero es «muy breve e insignificante», y no
difiere esencialmente del de los simples transeúntes que hacen un
uso colectivo y general de las aceras.
Frente a esto, el tribunal entiende que «se utiliza el dominio
público para algo bien distinto del uso general colectivo de la vía
pública o del mero deambular», por lo que asegura que existe un
«aprovechamiento especial» de las calles que no debe ser confundido
con el uso general colectivo.
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