El Tribunal Supremo dejó ayer sin efecto una sentencia dictada
en enero de 2001 por el Tribunal Superior de Castilla y León
(TSJCL) que confirmaba la expulsión del territorio español por tres
años de una mujer brasileña para evitar que sea separa de su hijo,
nacido dos años antes y de nacionalidad española. El órgano
consideró que el derecho del menor a criarse con su madre está por
encima de los reglamentos de extranjería por ser «un derecho
derivado de la propia naturaleza».
Con la decisión, el alto Tribunal anula la resolución del
subdelegado de Gobierno de Burgos, que decretó la expulsión del
territorio nacional de la ciudadana brasileña en marzo de 1999,
seis meses antes del nacimiento del niño. Esta decisión fue
confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCL
en enero de 2001.
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Pedro José
Yagüe, señala que, «aunque no esté literalmente dicho en las normas
(aunque sí lo esté en espíritu)», por encima de los reglamentos de
extranjería está el derecho del hijo meno de «estar, crecer,
criarse y educarse con su madre».
En la certificación de nacimiento del menor se declaraba «con
valor de simple presunción, la nacionalidad española de origen del
menor inscrito» lo que, según el Supremo, no permite a la
Administración ni a los tribunales dudar de dicha nacionalidad
«mientras no existan pruebas de lo contrario».
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