Los jueces de Balears están anulando los acuerdos adoptados por la
Delegación de Gobierno en los que deniegan a inmigrantes uruguayos
la solicitud de permiso de residencia y trabajo en las Islas con el
argumento de que a esos inmigrantes no se les puede aplicar la Ley
de Extranjería por un Tratado vigente entre España y Uruguay desde
1870. Unos 2.700 ciudadanos uruguayos están registrados en
Balears.
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Balears
(TSJB) confirman las resoluciones dictadas en primera instancia
apelando a ese Tratado, pese a la oposición del Estado, que no
quiere «tratos de privilegio» frente a ciudadanos de otros países
sudamericanos.
«No es admisible la denegación del permiso de trabajo y
residencia efectuado a un súbdito uruguayo basándose en la
situación nacional de empleo, dado que que en atención a este
Tratado de 1870 contempla a dichos ciudadanos en una situación de
pie de igualdad con los nacionales y por tanto no se les pueden
aplicar limitaciones propias de la Ley de Extranjería», señala una
sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número 1 de Palma, ratificada por el TSJB.
Argumentos
La Administración del Estado, sin embargo, replica que «no existen
razones que permiten discrepar de la tesis mantenida por el órgano
judicial 'a quo' en lo que hace a la equivalencia entre nacionales
uruguayos y españoles en sede de concesión de autorizaciones de
residencia y trabajo en España», y subraya: «El Tratado de 1870 en
España y Uruguay no puede impedir la íntegra aplicación de la
vigente legislación de extranjería, pues existen otros dos Tratados
posteriores entre los países sobre materia semejante, que impone la
sujeción a la normativa vigente en dicha materia».
Y también, el abogado del Estado defiende el siguiente
argumento: «El artículo 38 de la Ley Orgánica de Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social
exige valorar cuál sea la situación nacional de empleo a la hora de
acceder o rechazar una solicitud de permiso de trabajo y que no
excepciona la situación propia de los ciudadanos de nacionalidad
uruguaya, considerando que la doctrina legal que emite el Tribunal
Constitucional tampoco abona el resultado que ha establecido el
órgano de instancia por cuanto éste señala que 'constitucionalmente
no resulta exigible la igualdad de trato entre los extranjeros y
los españoles en materia de acceso al trabajo sino solo, con
excepciones, una vez producida la contratación».
El TSJB justifica su fallo favorable, en una sentencia de la que
fue ponente el magistrado Fernando Nieto, en este caso a la
ciudadana uruguaya M.S.R. defendida por el abogado Juan Sastre
Calafat, citando diversas resoluciones del Tribunal Supremo.
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