El tribunal presidido por el magistrado Jesús I. Àlgora ha confirmado la sentencia dictada al respecto por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Palma de Mallorca, que el año pasado ya avaló en primera instancia el proceder del equipo de gobierno en este caso.
En este sentido, la Sala recuerda que el decreto de medidas de protección contra la contaminación acústica en Balears establece que «los dormitorios de todas las viviendas, cualquiera que sea su ubicación, no podrán soportar de noche niveles sonoros interiores que excedan de 25 decibelios» y que, en el referido caso, las mediciones realizadas superaron este límite legal.
No obstante, los juzgadores se sustentan en las «dudas que puede suscitar la ordenanza municipal contra ruidos» para no imponer a la parte recurrente el pago de las costas procesales.
Pese a ello, el tribunal ratifica que, además de contar con la licencia de obras, el supermercado debía haber dispuesto del preceptivo permiso de instalación antes de soterrar la maquinaria de refrigeración que había dado lugar a las quejas de los vecinos.
En su fallo, la Sala también da validez a la orden dictada en agosto de 2004 por el alcalde Llorenç Brondo, quien instó a la compañía Gesa a cortar el suministro eléctrico al supermercado pese a que, al cabo de poco tiempo, le levantó la prohibición para que el negocio pudiera seguir funcionando en plena temporada turística.
El tribunal concluye, en definitiva, que «los motivos de impugnación considerados en este apartado no demuestran que las resoluciones en su día recurridas no fueran ajustadas a Derecho». Con la sentencia, se agota la posibilidad de plantear nuevos recursos ordinarios por vía judicial.
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