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OTR/PRESS-MURCIA

El juez de familia de Murcia Fernando Ferrín Calamita fue ayer condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia a la pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación para empleo o cargo público y 6.000 euros de multa por retrasar de forma «maliciosa» la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica de la menor.

Tras conocer la sanción, Calamita, a través de un portavoz, denunció la persecución que sufre por ser cristiano, que demuestra que «no hay libertad religiosa en España». Además, anunció que recurrirá «con todas armas legales a su alcance» llegando hasta el Tribunal Constitucional «y, por qué no, también hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».

El juez Calamita retrasó de forma «maliciosa» la adopción de la niña, concebida por inseminación artificial, solicitada por la pareja de la madre biológica de la menor -con la que se casó en 2005, al amparo de la Ley de Igualdad de sexos- y lo hizo con un manifiesto «desprecio a la orientación sexual de la adoptante» y violentando la ley para «imponer su conciencia y convicciones».

Así lo establece la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia que, en consecuencia, le condena a dos años, tres meses y un día de inhabilitación para empleo o cargo público como autor de «un delito de retardo malicioso en la administración de Justicia», en concreto del artículo 449.1 del Código Penal, «con la agravante de actuar por motivos discriminatorios en razón de la orientación sexual de la perjudicada».

En todo caso, el tribunal no estima las peticiones de la Fiscalía y la acusación particular y niega que el juez Calamita fuera autor de un delito de prevaricación, ya que «no existe en la mente del inculpado -con todos los riesgos que conlleva hacer conjeturas sobre las intenciones- un plan preconcebido para privar de patria potestad a la madre o para conseguir que la adopción no se produjese».

Los magistrados también consideran «exagerada» la petición formulada de 18.000 euros de indemnización y, teniendo en cuenta que al final la adopción se llevó a cabo, la reduce a 6.000 euros.

La sentencia establece que «el señor juez tenía una voluntad retardataria» y se inventaba «trámites inexistentes o innecesarios», como la exigencia de un procurador o la asistencia de abogado, para intentar dilatar lo máximo en el tiempo la resolución del asunto «bien por la esperanza de que prosperara el recurso formulado por un partido político o bien para aburrir» a la solicitante para que desistiera en su propósito.

Además, el tribunal señala que algunas de las actuaciones del juez Calamita evidencian que obró movido por «una auténtica compulsión homófoba, lo que ha de tener una indudable trascendencia penal».