La Sala de Lo Penal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha de febrero de 2016 que le absuelve de delito de abuso sexual a un menor y delito de difusión material pornográfico por los hechos ocurridos en abril de 2013 cuando la mujer, natural de Madrid, se desplazó en varias ocasiones por motivos laborales a Barcelona, donde reside su socio.
Una de las noches la acusada (que también mantuvo «algún contacto sexual esporádico» con su socio) fue al dormitorio de uno de sus hijos, de 12 años, y sin saber exactamente su edad, le besó, le tocó sus genitales y le hizo una felación, con su consentimiento. Después le envió por correo electrónico varias fotografías de ella semidesnuda que encontró la madre del menor y por la que interpuso denuncia.
El alto tribunal desestima el recurso de la demandante y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que no la considera responsable penalmente de los hechos, al concurrir error vencible de tipo por desconocer la acusada el hecho de que el niño tuviese menos de 13 años, pero sí le impuso el pago de una indemnización de 1.500 euros como responsable civil.
La Sala Segunda fundamenta su decisión en que no puede cambiar el relato fáctico al impedírselo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por lo que no es posible modificar el criterio del tribunal de instancia que considera acreditado que la acusada desconocía la edad del menor.
FOTOGRAFÍA NO PORNOGRÁFICA
Añade también que tampoco puede aplicar otra calificación alternativa al no haberse planteado por la parte recurrente y no haber sido sometida a debate, porque lo impiden los principios constitucionales de contradicción y defensa.
La Sala precisa que puede modificar la valoración del tribunal de instancia cuando se basa exclusivamente en consideraciones jurídicas (que se haya producido un error de subsunción jurídica) pero no revisar los presupuestos fácticos; en este caso concreto la declaración de la acusada en la que afirmaba desconocer que el niño era menor de 13 años.
Respecto al delito de difusión de material pornográfico entre menores de edad, la sentencia recoge que solo se puede valorar una de las fotografías que la mujer envió al menor puesto que las demás han sido borradas y la cual se considera que es una imagen «casera y de escasa calidad» y que no puede ser calificada de pornográfica.
5 comentarios
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Y si hubiera sido una chica la agredida como dicen algunos..... El chico parece ser q no se negó, no fue forzado ni pidió Socorro, es más, debió alucinar, o no lo hubiérais hecho vosotros?. Lo q no quita para que sea un comportamiento incorrecto de esta mujer, al igual q si hubiera sido un hombre hacia una chica de esa edad, sea o no con consentimiento del menor...
Me gustaría saber que tipo de negocio tienen estos dos socios, es muy probable que algo tenga que ver con la catadura moral de los mismos. Por otro lado, siendo yo un adolescente, ya me hubiera gustado que mi padre hubiera tenido una socia como esta.
Igualdad entre géneros para todo o sólo para lo que nos interesa? Los colectivos feministas qué dicen de todo esto? Nada de nada!!!
Si hubiera sido un hombre que hubiera mantenido relaciones con una menor de 12 años y distribuido fotos diriamos que era un pederasta pero como es al reves no pasa nada. Doble vara de medir dependiendo de si es un hombre o una mujer
No me quiero ni imaginar lo que hubiera pasado, si los abusos hubieran sido de un hombre a una menor de 12 años, no entiendo nada.