- Identificar a los clientes mediante su documento nacional de identidad (si son nacionales) o su permiso de residencia (si son extranjeros) y guardar una copia digitalizada del documento identificativo en cuestión.
- Conocer el origen de los fondos depositados, o como dice la ley, recabar información de sus clientes «a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial» y comprobar «razonablemente» que lo dicho es cierto.
Pero la ley deja en manos de las entidades el procedimiento de verificación y no todas piden lo mismo. Aquí verás los documentos que con más frecuencia se piden y que varían según si trabajas por cuenta propia o ajena. Es decir, es posible que te pidan solo alguno de estos documentos, varios o todos. También es posible que simplemente tengas que rellenar un cuestionario sobre tu actividad profesional:
- El DNI, el NIE o el permiso de residencia, dependiendo de si eres español o no.
- La nómina.
- La declaración de la renta.
- El contrato de trabajo.
- El certificado de la empresa que acredite la relación laboral.
Una vez aportada la documentación, solo tendrás que firmar el contrato de cuenta corriente, el contrato de la tarjeta de débito asociada y, si quieres operar online, el contrato de banca electrónica. Si abres la cuenta acudiendo en persona a una oficina, firmarás allí los documentos y la cuenta estará operativa desde ese mismo momento.
¿Y si quiero abrir una cuenta bancaria online?
Los requisitos son los mismos que antes, con un añadido relativo a la identidad, que además de acreditarse con una copia del documento de identidad, debe comprobarse con alguna de estas fórmulas:
- Haciendo uso de una firma electrónica.
- Por medio de un vídeo, fotografía o videollamada sometidos a revisión por un empleado del banco.
- Haciendo un primer ingreso procedente de una cuenta a tu nombre abierta en España (o sea, una autotransferencia).
- Por otro lado, si abres tu cuenta online podrás firmar los contratos de manera digital, aunque la cuenta no estará plenamente operativa hasta que el banco verifique la información que has aportado, lo que puede tomarse solo unos minutos o varios días.
La Unión Europea quiere garantizar el acceso de todos los consumidores a una cuenta bancaria, por lo que obliga a las entidades a ofrecer cuentas de pago básicas, accesible a cualquier persona que resida legalmente en cualquier país comunitario, incluidas las que no tengan domicilio fijo. Las cuentas básicas deben ofrecer como mínimo la posibilidad de domiciliar recibos, realizar transferencias y disponer de una tarjeta de débito para extraer dinero en cajeros y realizar pagos en comercios de ámbito comunitario. El objetivo es evitar la exclusión financiera, garantizando que todo el mundo pueda tener acceso a una cuenta corriente.
2 comentarios
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ObservadorIgual le puedes preguntar a Eme Punto Rajoy y sus secuaces y herederos... ah no, que esos son más de sobres y tal...
¿Que cómo abrir una cuenta bancaria? Que se pregunten al Monedero o a la Bescansa, ambos saben, un rato largo, cómo hacerlo.