En una sentencia fechada el pasado 12 de abril a la que ha tenido acceso EFE, el TSJ de Cantabria rechaza el recurso presentado por Mercadona, donde la empleada prestaba servicios, contra un fallo de un juzgado de lo social. A las nueve de la mañana del 9 de junio de 2023, la empleada, cuya jornada laboral se prolongaba desde las 5:00 a las 13:00 horas, rompió a llorar, manifestó a sus compañeros que tenía mucha ansiedad y abandonó su puesto de trabajo.
Acudió a un Servicio de Urgencias, donde se le dio el alta a las 9:55 horas y, sobre las 11:00, informó mediante mensajes de WhatsApp de su visita a urgencias a su superior, que le permitió dejar su puesto de trabajo y acudir al médico, y que asumió que tampoco acudiría a trabajar al día siguiente, sábado. Ese mismo sábado, sus compañeros comprobaron a través de la prensa local que la noche anterior se había celebrado un concierto del artista Manuel Carrasco.
En una de las fotos aparecía la empleada bailando con el brazo en alto, «disfrutando y coreando las canciones del cantante, en una tesitura y en un estado que, en absoluto, coincide con el que durante la mañana trasladó a los responsables de la empresa», como señalaba Mercadona. La trabajadora «se muestra relajada, de buen humor, sin atisbo de sollozo alguno y con la mano elevada señalando al cielo con su dedo índice, gesticulando en lo que se aprecia un grito de satisfacción, animación y apoyo al espectáculo que está presenciando», añadía la carta de despido.
La empleada recurrió su despido y el TSJ de Cantabria considera que, durante el concierto, la demandante no llevó a cabo «ningún tipo de proceder que pudiera entenderse como contraindicado a su situación psíquica». La mujer no llevó a cabo una actividad general «contraindicada con las dolencias -en concreto con una dolencia psíquica como puede ser una crisis de ansiedad-», destaca la sentencia, que añade que «es sabido que las dolencias psíquicas se benefician de actuar con otros, de salir y no aislarse, por lo que asistir a un concierto en modo alguno puede verse como contraproducente».
Además, consta un documento de baja médica por ansiedad otorgado por un servicio de salud. Acudir a un concierto musical la noche de una baja médica otorgada por enfermedad común y el tratamiento prescrito «no perjudica su salud» y no es incompatible con su baja por depresión y/o ansiedad y el correspondiente tratamiento. El hecho de que se le hubieran administrado fármacos relajantes la mañana previa a la asistencia al concierto no tiene relación con la simulación o falsedad de su relato, concluyen los magistrados.
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