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El día 10 de abril de 1994 se recibió una llamada telefónica en la Policía Local de Menorca. La comunicante manifestaba que era una turista francesa, que estaba embarazada y que se encontraba atrapada en un coche con su esposo tras sufrir un accidente. Esta llamada movilizó a todas las fuerzas de seguridad de Menorca, e incluso al Ejército. Durante tres días se estuvo buscando el coche por toda la Isla hasta que se llegó a la conclusión que se había tratado de una broma. La Guardia Civil investigó los hechos y comprobó que la llamada telefónica a Menorca se había realizado desde una casa situada en la calle Prim, en Campos. En esta casa vivía la menor Esperanza B.T., que tenía 17 años de edad.

El abogado del Estado demandó a la menor y a sus padres, reclamándoles los gastos que había supuesto esta movilización policial. Estos gastos se cuantificaban en 7.607.116 pesetas. El juez de primera instancia aceptó la demanda del Estado y condenó a la supuesta autora de la llamada (y a sus padres por ser menor de edad) a pagar los gastos que ocasionó esta llamada telefónica.

Esta sentencia ha sido apelada ante la Audiencia, y el tribunal de la Sección Tercera ha aceptado el recurso y la ha anulado. El abogado Antonio Diéguez, defensor de la familia de Campos, defendía que la confesión que realizó Esperanza ante la Guardia Civil debía ser nula, porque se realizó sin la presencia de un letrado y sin que se le comunicara que prestaba declaración como imputada.