TW
0

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada por la Audiencia de Palma, en la que se condenaba a un año y tres meses de cárcel a Antonio Bueno Antúnez, conocido como «El Piraña», por robar un coche. El tribunal exculpa al acusado porque en realidad no robó un coche, sino que utilizó un vehículo que ya había sido sustraído. La sentencia recuerda que el nuevo Código Penal realizó una nueva redacción del delito de robo de coche.

Se sustituye el verbo «utilizar» por «sustraer», lo que supone que no delinque el que se limita a disfrutar del coche, aunque sepa que se trata de un vehículo que ya había sido robado. Por tanto, el Supremo considera que ya no es delito llevarse un coche que ya había sustraído, porque recuerda que el nuevo Código Penal no considera delito el mero uso del «vehículo ajeno por suponer que no hay ánimo de lucro en tal hecho».

«El Piraña» fue condenado por la Audiencia de Palma por unos hechos que ocurrieron el día 7 de octubre de 1997. El acusado se apoderó de un coche que había sido sustraído cuatro días antes cerca del hospital de Son Dureta. Antonio Bueno se trasladó con este coche hasta un lugar próximo a es Pinaret. Lo aparcó y se fue caminando hasta el poblado de Son Banya, lugar en que se aprovisionó de droga. Antonio Bueno Antúñez es uno de los delincuentes más conocidos de Palma, que comenzó sus fechorias cuando apenas era un niño. Ha pasado largos periodos recluido en la prisión, pero siempre que ha salido en libertad, ha vuelto a delinquir.

Su abogado, Carlos Portalo, presentó un recurso de casación contra la sentencia condenatoria. El tribunal, que preside el juez Cándido Conde Pumpido, considera que la Audiencia de Palma se ha equivocado al condenar al «Piraña», al no acreditarse cómo el acusado llegó al vehículo, ya que pudo encontrarlo donde lo habían dejado los ladrones o se lo pudieron prestar ellos mismos. Al no demostrarse la sustracción directa del coche, se trata de uno de los delitos que ha despenalizado el nuevo Código Penal.