La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears ha desestimado el recurso contra la sanción que
se impuso a la cafetería Cappuccino tras comprobarse que la víctima
mortal de la explosión, Francisco Córdoba Maldonado, había cubierto
dos turnos de trabajo sin el descanso preceptivo entre ambos.
El recurso contra la multa de 50.100 pesetas impuesta por el
TSJB fue interpuesto el 15 de noviembre de 1999 y fue admitido a
trámite. La sentencia, ahora, considera que el 26 de septiembre de
1998 Francisco Córdoba trabajó como camarero en el turno de
tarde-noche «finalizando esa jornada entrado ya el día 27». Ese
mismo día, a las 11'00 horas, el joven se reincorporó a su puesto
de trabajo después de que un compañero accediese a cambiarle el
turno. La explosión aconteció poco después y sesgó la vida del
camarero.
La resolución reconoce que el trabajador cambió de turno por su
propia voluntad y a espaldas de la empresa, pero considera que el
Cappuccino «tenía la obligación de detectarlo y corregirlo».
Antonio Córdoba, padre del fallecido, se mostró ayer satisfecho con
la sentencia, pero negó que su hijo cambiara el turno para visitar
en el hospital a su madre enferma, tal y como mantenía el
Cappuccino.
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