La juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, Ana
Isabel Fauro, establece una indemnización de cinco millones de
pesetas, porque entiende que la revista «Interviú» cometió una
intromisión ilegítima en la intimidad de Mónica Ruiz. La sentencia
ha aceptado en parte la demanda que presentó el abogado Juan Luis
Matas, en defensa de la concursante mallorquina, que reclamó una
indemnización de 75 millones. La concursante demandó a la revista
porque consideró que el reportaje que se publicó, con el título «la
otra profesión de Mónica», había supuesto una intromisión ilegítima
a su intimidad. En este reportaje se daba todo tipo de detalles
sobre la actividad de alterne que llevó a cabo Mónica (antes de su
entrada en el concurso) en el club «d'Angelo» de Alicante.
Tras conocerse la repercusión de la noticia los responsables del
programa comunicaron a Mónica en el «confesionario» la publicación
de los detalles de su vida privada. La joven decidió en ese momento
abandonar el programa. La juez analiza en profundidad el concepto
de intimidad que se recoge en la Constitución. Así, la sentencia
considera que el derecho a la intimidad se convierte en el límite
de las libertades de expresión e información, sobre todo, al
revelarse datos de la vida íntima de una persona, cuando ésta no la
consiente y su conocimiento no revista un marcado interés
público.
En este punto, es cuando el juez analiza si esta situación
afecta también a ciertos personajes públicos que, por su actividad
profesional, sufren mayores intromisiones en su vida privada que
otras personas. La juez no tiene dudas y afirma que su condición de
figura pública no le priva «del disfrute del derecho a la
intimidad». La sentencia analiza el contenido del contrato que
suscribió Mónica Ruiz con el productora del programa. La juez
recuerda que, en efecto, la concursante aceptó la exhibición,
durante el tiempo del concurso, de las escenas en las que ella
interviniera. Sin embargo, para la magistrada con ello no hay que
deducir que Mónica aceptara una «cesión voluntaria y total de su
intimidad a toda España».
La revista, para oponerse a la demanda, sostuvo que era un
«hecho conocido» la actividad profesional de alterne de Mónica en
su círculo de amistades. Esta afirmación la niega la juzgadora,
porque entiende que sólo conocían que la joven mallorquina ejercía
esporádicamente esta profesión, un círculo limitado de personas de
Alicante y los clientes que tenía. En este sentido, la juez hace
hincapié en que Mónica siempre quiso guardar este secreto, que no
sólo no lo difundió ni en su familia ni en sus amistades, sino que
se preocupó por ejercer el alterne en una ciudad donde no vivía. La
sentencia explica que antes de la publicación del reportaje Mónica
Ruiz era una persona «psicológicamente normal».
Sin embargo, tras conocerse estos datos de vida privada de la
concursante mallorquina, según señalan los psicólogos, la mujer
sufrió un derrumbe emocional, un trastorno de ansiedad severo con
ataques de pánico, irritabilidad, ira, depresión, limitación de su
autoestima y desconfianza. Todo ello se considera que la joven
sufre un «stress postraumático» y de hecho la juez afirma que
tardará tiempo en recuperarse de este golpe moral.
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