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J.F. MESTRE La Audiencia ha obligado a una juez de Palma a que redacte de nuevo una sentencia que dictó por las numerosas contradicciones e incongruencias que presenta. Se trata de un caso que tuvo una gran repercusión, ya que se trataba del juicio contra un constructor que fue condenado por echar a un grupo de «okupas» de un edificio abandonado de Palma, y que fue declarado culpable de un delito de coacciones. Este empresario fue también condenado a indemnizar al grupo de «okupas» que fue obligado a abandonar el edificio.

El recurso de apelación a esta sentencia, dictada por la juez de lo Penal número 6 de Palma, ha sido estudiado por el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Palma. El tribunal no entra a valorar la fundamentación jurídica de la sentencia, porque aprecia que existen muchas contradicciones y defectos en el relato del texto que redactó la juez. Por ello, la obliga a que redacte una nueva sentencia, aunque no es necesario que repita el juicio.

La sentencia condenaba al empresario Fernando P.B., administrador de la empresa Building Calatrava S.L., que era propietario de varias viviendas de un inmueble situado en la calle Botons. En estos pisos abandonados vivían varios «okupas». El constructor consiguió un permiso municipal para realizar unas obras en el inmueble, que consistían en retirar el alero y las tejas que se podían caer a la calle. No estaba autorizado a tocar ningún elemento estructural del edificio. El acusado encargó las obras a una empresa, que colocó primero un andamio en el edificio. Una persona avisó a los «okupas» para que abandonaran el edificio, pero ellos se negaron a marcharse.

Según declaró probado la sentencia, el día 29 de noviembre de 1999 los operarios, para conseguir que el edificio quedara vacío, lo que hicieron fue derrumbar la cubierta del inmueble, dejando únicamente las vigas de madera. De esta forma los pisos superiores quedaron al descubierto. Mientras se hacían las obras, un grupo de amigos estaba celebrando una comida y le cayeron los escombros y trozos de pared encima. Ante el peligro de que el inmueble se derrumbara tuvieron que marcharse del edificio, dejando sus cosas dentro. Días después la entrada fue tapiada y el primer tramo de la escalera fue derrumbado.

El tribunal ha analizado la sentencia y se ha dado cuenta de que la juez, entre otras cosas, incluye el nombre de dos de las «okupas», que no sólo no denunciaron los hechos, sino que tampoco se ha demostrado que vivían en este edificio. Ello se suma a la circunstancia de que la juez concedió una indemnización a estas personas por los daños morales cuando ni tan siquiera habían ejercido la acusación particular. Por tanto, la Audiencia critica que la juez no especifique claramente los nombres de los perjudicados. La Audiencia cita que la ley exige que las decisiones judiciales no incurran en «vaguedades, oscuridad, falta de determinación u omisiones esenciales para la determinación de la existencia de delito». Ante esta circunstancia los magistrados de la Audiencia ordenan a la juez de lo Penal que redacte una nueva sentencia.