La Audiencia ha obligado a una juez de Palma a que redacte de nuevo
una sentencia que dictó por las numerosas contradicciones e
incongruencias que presenta. Se trata de un caso que tuvo una gran
repercusión, ya que se trataba del juicio contra un constructor que
fue condenado por echar a un grupo de «okupas» de un edificio
abandonado de Palma, y que fue declarado culpable de un delito de
coacciones. Este empresario fue también condenado a indemnizar al
grupo de «okupas» que fue obligado a abandonar el edificio.
El recurso de apelación a esta sentencia, dictada por la juez de
lo Penal número 6 de Palma, ha sido estudiado por el tribunal de la
Sección Primera de la Audiencia de Palma. El tribunal no entra a
valorar la fundamentación jurídica de la sentencia, porque aprecia
que existen muchas contradicciones y defectos en el relato del
texto que redactó la juez. Por ello, la obliga a que redacte una
nueva sentencia, aunque no es necesario que repita el juicio.
La sentencia condenaba al empresario Fernando P.B.,
administrador de la empresa Building Calatrava S.L., que era
propietario de varias viviendas de un inmueble situado en la calle
Botons. En estos pisos abandonados vivían varios «okupas». El
constructor consiguió un permiso municipal para realizar unas obras
en el inmueble, que consistían en retirar el alero y las tejas que
se podían caer a la calle. No estaba autorizado a tocar ningún
elemento estructural del edificio. El acusado encargó las obras a
una empresa, que colocó primero un andamio en el edificio. Una
persona avisó a los «okupas» para que abandonaran el edificio, pero
ellos se negaron a marcharse.
Según declaró probado la sentencia, el día 29 de noviembre de
1999 los operarios, para conseguir que el edificio quedara vacío,
lo que hicieron fue derrumbar la cubierta del inmueble, dejando
únicamente las vigas de madera. De esta forma los pisos superiores
quedaron al descubierto. Mientras se hacían las obras, un grupo de
amigos estaba celebrando una comida y le cayeron los escombros y
trozos de pared encima. Ante el peligro de que el inmueble se
derrumbara tuvieron que marcharse del edificio, dejando sus cosas
dentro. Días después la entrada fue tapiada y el primer tramo de la
escalera fue derrumbado.
El tribunal ha analizado la sentencia y se ha dado cuenta de que
la juez, entre otras cosas, incluye el nombre de dos de las
«okupas», que no sólo no denunciaron los hechos, sino que tampoco
se ha demostrado que vivían en este edificio. Ello se suma a la
circunstancia de que la juez concedió una indemnización a estas
personas por los daños morales cuando ni tan siquiera habían
ejercido la acusación particular. Por tanto, la Audiencia critica
que la juez no especifique claramente los nombres de los
perjudicados. La Audiencia cita que la ley exige que las decisiones
judiciales no incurran en «vaguedades, oscuridad, falta de
determinación u omisiones esenciales para la determinación de la
existencia de delito». Ante esta circunstancia los magistrados de
la Audiencia ordenan a la juez de lo Penal que redacte una nueva
sentencia.
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