La restitución internacional de menores alegada por el abogado del
Estado, actuando en nombre de la Dirección General de Política
Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional, no fue admitida
en el caso de la madre mallorquina Antonia Lozano Jiménez por los
magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia de Palma, en un
auto del que fue ponente el magistrado Miguel Alvaro Artola
Fernández.
La justicia británica (Lord Chancellor's Departament Central
Authority for England and Wales) había prohibido a la madre de dos
niñas, de tres y cinco años de edad, a que abandonara el país, en
cumplimiento de una sentencia dictada por el tribunal del condado
de Plymouth. Sin embargo, Antonia Lozano y sus hijas huyeron en
marzo del pasado año de Inglaterra y se establecieron en Mallorca,
debido a los constantes malos tratos que recibía de su marido,
Peter Wayne Da Costa, y que están acreditados, incluso, por la
Unidad de Violencia Doméstica del Reino Unido.
El auto de la Audiencia de Palma, que confirma una sentencia del
Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma, declara como
«hechos no cuestionados» varias episodios de malos tratos y
vejaciones en el seno familiar por parte del padre, «que han
inducido a Antonia Lozano a un estado de pánico constante ante el
riesgo de sufrir nuevos ataques y agresiones, consciente del
consiguiente riesgo físico y psicológico para las menores», según
señala el auto.
Los magistrados recuerdan que conforme al propio derecho
británico, Antonia Lozano ha sido siempre la única titular de la
patria potestad sobre las menores, «habiéndolas cuidado
adecuadamente y existiendo entre ellas gran afecto, el cual
contrasta con el temor y desafecto hacia el progenitor
masculino».
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