TW
0

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, ha dictado una sentencia en cuyo fallo se ratifica la condena a Cort, por haber excluido de las pruebas físicas de acceso a policía local a una mujer que se encontraba embarazada. En la sentencia se señala que «el Ayuntamiento de Palma que, como ya hemos apuntado, invoca para fundar su decisión el principio constitucional que, en realidad, viola con la exclusión acordada, al fin, no ha sabido encontrar otra salida a la pretensión de la señora...».

Los hechos que han derivado en esta sentencia tienen su inicio el 23 de junio de 2005. Cort convocó un concurso oposición para cubrir 25 plazas de Policía Local. El 16 de noviembre del mismo año la afectada, solicitó participar en el turno libre de dicha convocatoria. El 29 de diciembre fue admitida, la primera prueba se señaló para el 15 de marzo de 2006 y la que provocó la demanda el seis y siete de abril. Pero el 24 de marzo anterior la mujer solicitó la exención o aplazamiento de la prueba de aptitud física porque, tras haberse iniciado el proceso de selección, supo que se encontraba embarazada, y un doctor certificó que «no es posible ni aconsejable el desarrollo de los ejercicios físicos...».

En la sentencia se escribe que «esa solicitud fue rechazada, en síntesis, por considerar que, fuera por lo que fuese la señora no podía realizar la prueba física, como las bases contemplaban la exclusión ya comentada, pero no la exención, la suspensión o el aplazamiento solicitado, en definitiva procedía la denegación». Agotada la vía administrativa e instalada la controversia en sede jurisdiccional, la sentencia reconoce el derecho de la mujer al aplazamiento de las pruebas físicas hasta que pudiera realizarlas.