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F.B. La sección segunda de la Audiencia de Palma ha condenado al súbdito maliense Brema Talabari a 13 años de cárcel por un delito de violación; otro de agresión sexual sobre una menor de edad; dos agresiones sexuales del tipo básico consumadas y otras dos agresiones sexuales intentadas.

El agresor sexual que causó una grave alarma social en la zona de Son Cotoner y sus alrededores en el verano de 2006, ha sido condenado también a indemnizar a sus víctimas por lesiones y daño moral causado con cantidades que suman un total de 35.000 euros.

Testimonios fiables
La total coincidencia de las víctimas que llegaron a poder ver el rostro del agresor a la hora de identificar al acusado -quien acababa de llegar a España procedente de Àfrica-; el alto grado de seguridad y fiabilidad de los reconocimientos físicos practicados en sede policial y reiterados ante el tribunal juzgador; y la correspondencia de esos indicios con los ataques a las mujeres, producidas en un tiempo cercano y en calles de Palma todas ellas próximas entre sí e inmediatas al domicilio del imputado, convencieron a los juzgadores de la fiabilidad de los testimonios frente a las declaraciones del condenado, «quien no fue capaz de ofrecer coartadas sólidas que pudieran situarle en otros lugares en el momento de ocurrir los hechos».

El tribunal condena a Brema Talabari por seis delitos de agresión sexual, uno de ellos con penetración, otro sobre una menor de 13 años, y dos en grado de tentativa acabada, uno de los cuales llevó a cabo en la persona de una mujer que llevaba consigo en un carrito a su hijo de 15 meses y que se defendió con ardor.

Las agresiones probadas, siempre con la misma característica -un ataque súbito por la espalda de las víctimas, accediendo a ellas por detrás y dejándolas sin aire tras apretarles fuertemente el cuello-, sucedieron los días 23, 24 y 25 de julio de 2006 en las calles Bisbe Sastre, Jerónimo Alemany, Pascual Ribot, Arquitecto Bennasar, Francesc Martí i Mora y Montenegro.

A la hora de establecer la pena, el tribunal ha considerado que el acusado padece un ligero retraso mental -definido como torpeza intelectual de grado leve o moderado-, el cual según los forenses judiciales y el facultativo de la prisión de Palma «no afecta para nada su capacidad para comprender la ilicitud de los hechos cometidos».