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AGUSTÍN AGUILÓ El primer conductor detenido en Palma después de la entrada en vigor de la nueva ley ha sido condenado a ocho meses de multa, a razón de seis euros al día, y a un mes de trabajo para la comunidad.

El conductor es un joven que la tarde del pasado jueves, a las 16'15 horas, circulaba por Palma con una motocicleta y fue detenido por una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía que, en principio, le ordenó detenerse porque se estaba efectuando un control.

Pero después de solicitarle la documentación los policías comprobaron que el joven no tenía carnet de conducir, por lo que fue detenido y trasladado a los calabozos de la Jefatura del CNP.

Ayer por la mañana el joven fue trasladado a los juzgados donde fue sometido a un juicio rápido. Pero en el mismo se llegó a un acuerdo, según el cual el conductor aceptó las penas citadas. En la reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado jueves, se establece en el artículo 384 que «el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción».

Este artículo es que se ha aplicado al joven detenido el pasado jueves en Palma. En cualquier caso, puesto que la pena que se contempla es de tres a seis meses de prisión, el afectado no tiene que ingresar en la cárcel, a no ser que tenga antencedentes en el sentido de una anterior condena judicial por la que haya sido condenado.