El tribunal rechazó la petición de libertad y considera que de Santos debe seguir en la cárcel porque «la gravedad de los hechos imputados, la suma de todas las penas que pudieran imponerse supera los veinte años de prisión, más la existencia, a la que se alude en el escrito de recurso, de otras causas abiertas contra el recurrente, determinan que el riesgo de que trate de eludir la acción de la Justicia es muy elevado en este momento de la tramitación procesal».
Arraigo familiar
El auto añade que «ni el apoyo de su familia más directa -su mujer y sus hijos- ni la sumisión a tratamiento para superar el consumo abusivo de estupefacientes, ni la posibilidad de fijar una elevada fianza, que sería satisfecha por terceros y no por el mismo imputado, minimizan un evidente riesgo de que Javier Rodrigo de Santos trate de eludir sus potenciales responsabilidades».
Por este motivo, añade el tribunal, «constituye exigencia insoslayable para que pueda continuar la tramitación de la causa que nos ocupa que el recurrente esté a disposición del Juzgado instructor y del órgano competente para el enjuiciamiento cuantas veces sea llamado», para examinar si concurren circunstancias en la conducta del ex concejal que determinen una minoración del reproche penal o si, por el contrario, hay circunstancias que exacerben la sanción de los hechos que queden probados. Cabe recordar que Rodrigo de Santos, además de los presuntos abusos a menores por los que fue encarcelado, está acusado de gastar más de 50.000 euros del Ajuntament en clubes de alterne, y de malversar fondos en la adquisición del castillo infantil del Parc de sa Riera.
Respecto a los abusos a menores, las declaraciones de dos víctimas, que han sido examinadas con detenimiento, encajan en la presunta comisión de sendos delitos de abusos sexuales con acceso carnal, castigados con pena de prisión que podría alcanzar los diez años por cada episodio. Además, las declaraciones de otros dos testigos también relatan conductas de contenido sexual.
Ante tales circunstancias, la Audiencia considera que se cumplen «en este momento procesal cuantos requisitos legales sustentan que se mantenga la prisión provisional acordada, siempre sin perder de vista los principios de proporcionalidad y racionalidad de la medida, por lo que no resulta posible sustituir la privación de libertad por otra de menor calado».
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