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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma «descarta por completo» que el ex director del centro de menores de es Pinaret forzara a un inmigrante malí a mantener relaciones sexuales contra su voluntad. La sentencia absuelve a Pedro Quevedo de un delito de agresión sexual por el que la Fiscalía y la representación del inmigrante le pedían trece años de cárcel.

Según el fallo judicial, durante el juicio quedó demostrado que el acusado había contactado con el denunciante a través de su hermano para encargarle un trabajo de albañilería en su casa. Al finalizar el trabajo, «Pedro le ofreció la posibilidad de tomar una ducha, a lo que accedió». Cuando salió con una toalla, le tomó del brazo y «sin resistencia» le llevó hasta la habitación donde mantuvieron relaciones sexuales completas.

Después, ambos comieron juntos y el ex director del centro de menores entregó una camiseta y unos calcetines al denunciante, le hizo unas fotos en recuerdo de la visita y le llevó a su casa.

El Tribunal niega credibilidad al testimonio de la víctima que, no fue «coherente ni convincente a la hora de explicar cuál fue la violencia ejercida por el acusado para doblegar su voluntad». Así, se señala que el inmigrante no opuso resistencia ni antes ni durante la violación que denuncia. «No se explica cómo es que la víctima después de lo ocurrido se sube tranquilamente al vehículo del acusado», añade. Otro argumento contra el testimonio de la supuesta víctima es que tardó varios meses en denunciar los hechos en policía.

El juez ponente, Diego Gómez-Reino señala que existe un posible móvil «inconfesable» ya que con la denuncia tendría asegurada su permanencia en España ya que estaba en situación irregular. El hermano del denunciante reconoció en el juicio que había consultado esta posibilidad con su abogado antes de acudir a la policía.

La sentencia explica que «se hubiera podido estimar acreditado que el encuentro sexual se produjo con prevalimiento pero esta hipótesis no fue ofrecida ni por la víctima ni por su defensa». Así, se explica lo ocurrido en que el acusado estaba habituado ha tratar con jóvenes dado su antiguo trabajo y que la víctima acababa de llegar al país.

Eso sí, en el fallo también se rechaza el testimonio del acusado quien negó haber penetrado analmente al joven inmigrante. La Sala asegura que no le creyó pero que su proceder se explica como «lógica respuesta» ante las acusaciones y como lícita defensa. Por último, la sentencia quita peso a la declaración de dos ex internos del centro de es Pinaret que habían mantenido relaciones con el acusado, uno de los cuales admitió su enemistad hacia él.