Una «duda objetiva» ha servido para que el Tribunal Supremo absuelva a dos presos de la cárcel de Palma. Ambos había sido condenados por la Audiencia Provincial a cinco años cada uno de ellos, después de que se les sorprendiera en su celda mientras metían heroína en bolsitas.
La sentencia que los condenaba consideraba esto como una demostración clara de que pretendían emplear la droga para venderla. Junto a esta prueba, la sala también había tenido en cuenta como «poderoso indicio» las anotaciones que se encontraron a los dos procesados que, a su juicio, reflejarían la heroína y el hachís vendidos.
El Supremo considera estos datos insuficientes: «La cuantía y valor de la droga intervenida no rebasa la que es razonablemente poseída a los fines de consumo por el poseedor». Desde este argumento, el Alto Tribunal afirma que es «objetivamente razonable» la tesis de que los propios presos hubieran comprado la droga para tomarla ellos. Así, señala que la Audiencia Provincial vulneró la garantía constitucional de presunción de inocencia.
De hecho, la sentencia del Supremo se despacha contra el fallo que condenaba a los presos: «Debemos predicar la falta de coherencia o justificación interna del discurso de la sentencia recurrida». Al admitir que se vulneró la presunción de inocencia de los dos presos, se anula la condena y se dicta una segunda. En ella, se acepta prácticamente toda la declaración de hechos probados realizada por la Audiencia de Palma. Sólo se excluye la frase en la que se afirma que los dos presos iban a destinar la droga a tráfico ilícito.
Durante el registro de la celda, en julio de 2005, los funcionarios encontraron cerca de dos gramos de hachís, más de tres gramos y medio de heroína, cuchillas para trocear la droga y un porro. La sentencia de la Audiencia apreciaba para ellos los atenuantes de dilaciones indebidas y de consumo habitual de drogas.
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