El acusado, durante el juicio, celebrado en la Audiencia Provincial de Palma. | G.P .

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La Audiencia Provincial ha impuesto una pena de cinco años de prisión a un vecino de Palma por apuñalar a la propietaria de un bar de la calle General Riera después de que ésta le negara un cigarrillo.

La agresión ocurrió en el mes de enero. El acusado fue con su hija al establecimiento. De camino dijo a la joven que iba a ver «como mataba a dos cerdos». Cuando llegaron -en torno a las siete y media de la tarde- el hombre se acercó al propietario que estaba en la barra y le preguntó cuánto era una cuenta que había dejado pendiente. El hombre avisó por teléfono a su mujer que acudió al local. Después de cobrar al acusado, la mujer salió y se quedó en la puerta del local, donde una clienta a la que conocía estaba fumando. En ese momento el acusado también salió y pidió un cigarrillo a la víctima. Ésta se negó a dárselo. El acusado fue hasta su coche y sacó una navaja multiusos que se guardó en un bolsillo. Regresó hasta las dos mujeres y comenzó a insultar a la dueña del bar. Su marido vio lo que ocurría y salió para que su mujer entrase en el establecimiento. En ese momento, el acusado -según declara probado la sentencia- apuñaló a la mujer por sorpresa, con la navaja escondida en todo momento en la manga.

Herida

La víctima sufrió una herida de diez centímetros de profundidad en el abdomen y tuvo que ser hospitalizada.

En el juicio, el acusado aseguró que no recordaba nada. Sin embargo, su defensa sí admitió que había sido el autor de la puñalada y alegaba que no tenía intención de causar la muerte de la mujer. La sentencia señala que «no se trató de un cuchillazo superficial, o dado para infligir un simple pinchazo y causar una herida superficial, sino que se lanzó con la decidida voluntad de alcanzar órganos internos de la víctima». Además, señala que la hija ratificó en el juico que su padre le había dicho antes de llegar al bar que iba a ver como «mataba a dos cerdos». Junto a la intención de matar, la sentencia también señala que se trató de una agresión con alevosía, puesto que atacó por sorpresa a la víctima, por lo que condena al hombre por un delito de tentativa de asesinato.

El acusado -que había sido condenado antes por un delito de coacciones en el ámbito familiar- iba bebido en el momento en el que cometió el intento de asesinato. La Audiencia aprecia este atenuante y también el de reparación del daño, puesto que indemnizó a la víctima antes del juicio. Además de la condena de prisión le impone una orden de alejamiento de ocho años para la víctima y su pareja.