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La Audiencia Provincial de Alicante ha ordenado el ingreso en prisión de la mujer condenada por quemar en la localidad alicantina de Benejúzar en 2005 al violador de su hija.

El abogado de la afectada, Joaquín Galant, había solicitado a la Audiencia Provincial de Alicante que dejara en suspenso su ingreso en prisión hasta que el Tribunal Supremo (TS) confirmara o revocara la decisión del Gobierno, que el pasado 19 de abril denegó el indulto, petición que ahora ha sido rechazada.

La mujer fue condenada inicialmente por la Audiencia Provincial de Alicante a nueve años y medio de prisión por quemar vivo en 2005 al hombre que violó a su hija, mientras éste se encontraba en un bar de Benejúzar disfrutando de un permiso carcelario.

Posteriormente, el TS rebajó a cinco años y medio la pena al entender que concurría la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, lo que implicaba imponer la pena inferior en dos grados por un delito de asesinato en concurso ideal con otro de lesiones.

EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA

La sección séptima de la Audiencia ha rechazado suspender cautelarmente la entrada en prisión de la condenada en base al principio general establecido en el artículo 117 de la Constitución y en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que los jueces y tribunales «juzgarán y harán ejecutar lo juzgado».

En este mismo sentido, el auto recuerda que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, «una vez se haya declarado la firmeza de la sentencia, se procederá a su ejecución».

El Tribunal Constitucional también se ha pronunciado en otras ocasiones respecto a la suspensión de las ejecuciones como consecuencia de la interposición de las demandas de amparo constitucional, para subrayar que «en un Estado de Derecho las sentencias claman por ser cumplidas como exigencia implícita a la eficacia de la tutela judicial».

Por tanto, la sala entiende que «la interposición de un contencioso-administrativo 'per se', en nada afecta a la ejecución de la pena impuesta en sentencia a la aquí solicitante», y considera que «en todo caso, corresponderá a la sala de lo contencioso que conozca el recurso, suspender de oficio o a instancia de la recurrente, la ejecución del acto».

En este punto, señala la resolución, en la propia causa «consta que el Tribunal Supremo le denegó esta petición el pasado 22 de mayo, con una argumentación jurídica que este tribunal «asume en su integridad».