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Pegar a la novia en el transcurso de una discusión sobre la propiedad de una videoconsola no constituye un caso de violencia machista que permita el agravamiento de esta conducta, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que corrige la dictada por un Juzgado de lo Penal de Cartagena.

La sentencia señala que el juez de lo Penal declaró como hechos probados que el incidente se produjo el 25 de febrero pasado en la vivienda del acusado, ubicada en Los Alcázares, cuando su pareja sentimental quiso recuperar una videoconsola que consideraba le pertenecía.

«El denunciado -decía la sentencia- se negó a devolvérsela y, con ánimo de menoscabar su integridad física, forcejeó con ella, empujándole, propinándole diversos golpes por el cuerpo y retorciéndole las manos».

El Juzgado lo condenó a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la joven durante un año por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer.

Igualmente, fue condenado a indemnizar a la denunciante en la cantidad de 200 euros por los cinco días que tardaron en curar sus heridas.

Al estimar parcialmente el recurso del acusado, la Audiencia indica que los hechos son constitutivos de una falta de lesiones, por lo que lo condena a la pena de seis días de localización permanente, reduciendo a seis meses la duración de la prohibición de acercamiento.

Dice el tribunal que en los hechos probados de la sentencia recurrida «el juez no hace ninguna referencia o descripción de aquellos extremos o circunstancias que pudieran revelar una situación de desigualdad o ánimo despreciativo a la dignidad de la mujer».