La patria potestad era compartida por ambos progenitores, lo que suponía que ninguno de ellos podría adoptar decisiones que afectasen al menor sin contar con el consentimiento o conocimiento del otro progenitor, y un régimen de visitas a favor del padre, que se debía cumplir a través del Punto de Encuentro.
La Fiscalía sostiene que, pese a conocer los términos de esta sentencia, la acusada, «voluntaria y conscientemente», decidió, de manera unilateral y sin que existiese resolución judicial que lo autorizase, llevarse en abril de 2015 al menor a vivir a Madrid, donde lo matriculó en un colegio, sin informe favorable del EITAF y sin poner este hecho en conocimiento del otro progenitor.
Éste no supo nada del menor desde octubre del año 2014, momento en que la acusada decidió dejar de llevar al niño al punto de encuentro para cumplir el régimen de visitas establecido judicialmente. Además, desde que se fue a Madrid, la mujer y el niño estuvieron ilocalizables.
La acusada acudió en septiembre de 2015 al Juzgado al saber que estaba en busca y captura; no declaró hasta el día 13 de octubre de 2015. La mujer ha sido condenada en numerosas ocasiones desde el año 2012 y hasta el 2015 como autora de faltas de incumplimiento del régimen de visitas.
3 comentarios
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Seguro que no pasara nada. Donde estan las feministas pidiendo igualdad?
Ahi esta el tema.......ellas hacen lo que les sale de la peineta, mientras los hombres ajo y agua........IGUALDAD eso es lo que se quiere y no IGUAL DA..........
Violencia hembrista...