Tanto Fernando como la madre de la niña, Margarida, están acusados de estafa agravada por gastarse, presuntamente, el dinero de las donaciones destinadas al tratamiento de la menor.
En el auto de la Audiencia Provincial se especifica que el juzgado de La Seu dictó el pasado 3 de marzo un auto desestimando la libertad provisional de Blanco, disposición que fue recurrida en apelación por el acusado alegando que es una medida que se tiene que tomar de forma excepcional, que ha pasado el tiempo desde que se adoptó y que no hay fines legítimos constitucionales que la justifiquen.
Sin embargo, en conformidad con la solicitud del Ministerio Fiscal de que se desestimase tal recurso, la Audiencia confirma la medida de prisión provisional señalando que no han variado las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el recurso presentado contra esta medida en primera instancia.
«En primer término la Sala observa suficientes indicios de criminalidad, aunque sean provisionales, en el sentido de que el imputado recaudó fondos y recursos económicos para sufragar el tratamiento médico de una enfermedad que sostiene que padece su hija, aunque aparentemente esos fondos se utilizaron para beneficio propio. La virtualidad indiciaria de las circunstancias expuestas sirve para justificar la adopción de la medida», señala en su auto.
La Audiencia señala asimismo, en cuanto al peligro de fuga de Fernando B., que uno de los factores que tener en cuenta para su apreciación es la gravedad del delito, además de otros factores como la ausencia de arraigo, la falta de vínculos afectivos o de integración social, etc.
«En el caso de autos el investigado no ha acreditado arraigo de tal entidad que pueda estimarse suficiente para enervar ese peligro de fuga, máxime teniendo en cuenta la pena prevista para el delito que se le imputa, que de por sí aumenta de forma notable el riesgo de fuga, así como el cuanto menos intento de ocultación del mismo al inicio de las investigaciones que han dado lugar al presente procedimiento», señala la Audiencia.
La sala tiene en cuenta asimismo «la presumible capacidad económica con la que puede contar el investigado en atención a la naturaleza de los hechos que se le imputan, lo que sin duda le permitiría ocultarse a la acción de la justicia».
«Todas estas circunstancias, junto al escaso tiempo transcurrido desde que se adoptó la medida de prisión provisional, conducen a la Sala a confirmar la medida de prisión acordada, considerándola necesaria y proporcionada», finaliza la Audiencia de Lleida en su auto, que desestima así el recurso de apelación del padre de Nadia.
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