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La Audiencia de Palma ha condenado a un hombre a 5 años y 6 meses menos un día de prisión por abusar sexualmente de su nieta desde que la niña tenía unos 5 años, a indemnizarla con 15.000 euros y a no aproximarse a menos de 500 metros de ella durante 10 años.

Dos de los jueces del tribunal que juzgó al hombre consideran probado que el acusado se aprovechó de su posición prevalente sobre la menor, propia de su condición de abuelo, para abusar de ella desde que tenía unos 5 o 6 años, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales.

Una jueza ha emitido un voto particular por discrepar de la decisión de la mayoría de la sala.

Según recoge la sentencia, el abuelo, aprovechando la convivencia con su nieta, durante los fines de semana que le correspondía estar con la familia paterna en cumplimiento del régimen de visitas tras el divorcio de sus padres, la besaba, la hacía desnudarse, la tocaba y chupaba y rozaba sus genitales contra ella.

Según el tribunal, estos episodios se produjeron en repetidas ocasiones en el domicilio del abuelo en la Colònia de Sant Pere, en su barca y en su furgoneta, así como en casa del padre de la niña.

El acusado le decía a la menor que no dijera nada de lo que ocurría porque él iría a la cárcel y ella a un centro de menores, según considera probado la mayoría del tribunal.

La menor empezó a darse cuenta del alcance de las prácticas las que se le sometía su abuelo cuando tenía 9 años y lo empezó a exteriorizar con alteraciones de comportamiento e ideas autolíticas, recoge la sentencia.

Dos de los jueces dan «total credibilidad» al relato de los hechos que realizó la víctima en el juicio, frente a la versión del acusado que negó los abusos y atribuyó la denuncia a los conflictos entre los padres de la niña por su separación y a que la menor es una niña muy manipuladora.

Señalan que la menor transmitió en su declaración «un contexto en el que el abuelo, desde muy corta edad, llegó a generar una intimidad con ella, a través de estas conductas más leves, como besos en la boca y tocamientos superficiales en zonas íntimas» y que el acusado aprovechabas la ocasiones en las que había más seguridad, por estar solos, «para intentar otro tipo de accesos».

La mayoría del tribunal, comparando las versiones y la información del resto de las pruebas practicadas, está convencido de que «los hechos ocurrieron tal y como relata la menor», por ser persistente y por «su verosimilitud, coherencia de relato, ausencia de móviles espurios y por contar con numerosos elementos de corroboración».

Los jueces destacan la espontaneidad del relato de la menor, que respondió «de forma nada aprendida» a las preguntas y aportó numerosos detalles descriptivos.

Además descartan que el conflicto familiar por la separación de sus padres determinara una denuncia inventada «sino que contribuyó a crear un contexto de desprotección en la menor» que fue «un marco de actuación favorable para el acusado».

Los jueces mencionan el estado de afectación psicológica de la menor, que la psicóloga y el forense que la evaluaron no percibieron que el relato fuera fabulado y que dichos técnicos sí detectaron en ella «sensación de vergüenza» al relatar los hechos, algo que consideran «un factor adicional de corroboración».

Sin embargo, el tribunal considera que no se ha probado que hubiera acceso carnal.

La jueza que ha emitido un voto particular considera que la declaración de la menor no reúne los requisitos necesarios para constituir una prueba apta para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, porque carece de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que la sustenten.

Añade que un especialista apreció que la menor utilizaba la manipulación para conseguir lo que quería de sus padres y otro dijo que relataba las cosas con imaginación, así como que ningún testigo advirtió «comportamiento alguno extraño» que les alertara de los supuestos abusos.