El autor del crimen, Arnau Matas, en la Audiencia. | Alejandro Sepúlveda

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El magistrado que presidió el Tribunal del Jurado de la Audiencia de Palma que declaró a A.M.N culpable de asesinar a un hombre en un bar de Porto Cristo (Mallorca) en 2014 lo ha condenado a 18 años y 6 meses cárcel, así como a otros 2 años por el delito de tenencia ilícita de armas.

La sentencia lo condena como autor responsable de un delito de asesinato alevoso y otro de tenencia ilícita de armas cortas y, además de las penas de prisión, le impone una indemnización para la mujer del fallecido de 150.000 euros y para su hija de 100.000, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).

El magistrado le ha prohibido además acercarse a menos de 500 metros de la mujer y la hija de la víctima por 10 años tras cumplir la pena de prisión, y le prohíbe también residir en Porto Cristo 5 años si ellas residen en dicha localidad.

El pasado 19 de octubre el jurado emitió un veredicto de culpabilidad contra A.M.N. por considerar probado que el 24 de junio de 2014, en Porto Cristo (Mallorca), acudió a un bar regentado por la víctima, que al parecer mantenía una relación sentimental con la esposa del acusado, y de manera sorpresiva le disparó dos tiros con un revólver causándole la muerte.

También consideró probado que el acusado no disponía de licencia para el revólver del calibre 38 que utilizó para matar a la víctima, tras haberlo adquirido mediante «conductos no reglamentarios».

La Fiscalía y la acusación particular -en nombre de la familia de la víctima- pedían una condena de 20 años de cárcel por asesinato y 2 años más por tenencia ilícita de armas y la defensa 15 años y 1 año, respectivamente.

La sentencia recuerda que se encontró una huella dactilar del acusado en la única taza que había sobre la barra del bar donde ocurrió el crimen y que las imágenes de seguridad de su taller de ese día revelan una «actitud extraña» de la que cabe deducir que escondió el revolver, -que fue hallado por la policía- y quemó el mono que llevaba puesto cuando disparó.

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Señala además que el acusado «tenía motivos» para acabar con la vida de la víctima, ya que un año antes se enteró de que mantenía una relación extramatrimonial con su mujer y «de ahí que desde su ordenador realizase búsquedas en internet sobre el finado y su mujer y sobre su situación como víctima de un engaño marital» y acerca del manejo de un revólver.

Según el magistrado presidente del jurado, la conclusión del jurado de que el acusado fue el autor de la muerte de la víctima «es infinitamente más probable y segura que la sostenida por la defensa» de que fuera una persona que le tenía manía o por venganza.

El magistrado rechaza la petición de la defensa de una atenuante de reparación del daño por la disposición del acusado de entregar una finca valorada en 220.000 euros, al considerar que no se introdujo en el juicio para que el jurado pudiera decidir si concurría o no, que no hay reparación efectiva al no haber intentado vender la finca ni ingresar cantidad alguna, ni se preguntó a los familiares de la víctima si estaban de acuerdo en aceptarla.

También indica que la defensa no acreditó alteración psíquica del acusado, por la que reclamó una eximente.

Para fijar la condena por asesinato en 18 años y 6 meses, el magistrado ha valorado que ocultó el arma en un habitáculo construido a tal efecto en el foso de su taller, se cambió de ropa «para hacer desaparecer cualquier tipo de evidencia» y por la premeditación que ponen de manifiesto las búsquedas que hizo en internet sobre la relación extramatrimonial entre su mujer y el asesinado.

También ha valorado que el acusado es experto en armas y eligió un revólver con balas de punta de metal, así como que al día siguiente de cometer el crimen «no tuvo reparo en dar el pésame a su hija».

El magistrado no «exaspera» la pena hasta su tope máximo (20 años) porque aunque el acusado no ha reparado el daño, sí que ha ofrecido por medio de su abogado defensor una vivienda para que se pueda destinar al pago de la indemnización.

En relación con la tenencia ilícita de armas, el juez sí fija el tope máximo de pena porque el acusado intentó adquirirla en el extranjero, por su potencialidad mortífera al emplear balas de plomo, y porque hizo pruebas con el arma para «hacerse con su manejo».