La sección primera del tribunal provincial ha desestimado un recurso de apelación de la defensa de Sbert contra el auto del pasado octubre en el que el magistrado de Instrucción número 12 de Palma, Manuel Penalva, fijó dicha fianza para que el directivo pudiera salir de la cárcel.
Sbert recurrió el auto de Penalva y reclamó que se declarase nulo o se sustituyera la medida acordada por la libertad provisional sin fianza o se rebajara la cantidad a 50.000 euros ya que alegó que «no dispone de capacidad económica suficiente» para hacer frente a la cuantía fijada por el juez.
Los magistrados rechazan la petición de Sbert y confirman la prisión eludible mediante fianza «cuyo importe no ha sido cuestionado por la defensa ni consta invocada imposibilidad real y efectiva de hacer frente a la misma», ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Los jueces señalan que en la pieza de responsabilidad civil por esta causa, Sbert ha presentado bienes propiedad del grupo investigado valorados entre 20 y 40 millones de euros (varias fincas en República Dominicana) que ponen de manifiesto que «tiene a su disposición un patrimonio suficiente para hacer frente al pago de la fianza inicialmente impuesta».
Agregan que, si bien Sbert ha dejado de dirigir el grupo empresarial, «ha venido percibiendo retribuciones» que, junto a esos bienes que han puesto a su disposición, «permiten considerar que cuenta con capacidad económica suficiente para hacer frente a la fianza impuesta».
La defensa justificó que no existe riesgo de fuga recordando que Sbert disfrutó de un permiso extraordinario de 5 días sin custodia policial y «reingresó en el centro penitenciario sin incidencias» y alegó además que el auto no motivó la finalidad de dicha fianza.
Además cuestionó que el juez condicionara la medida cautelar de libertad bajo fianza a que no hubiera actos de intimidación a testigos de la causa por considerar que «supone adelantar un juicio de responsabilidad» frente a Sbert.
El letrado puso también en cuestión los credibilidad de cinco testigos protegidos a quienes atribuye «motivaciones espurias, patologías mentales o la condición de confidente policial».
La Fiscalía Anticorrupción se opuso al recurso e indicó que la fianza impuesta tiene por finalidad eludir el riesgo de fuga, que considera que se mantiene dadas las elevadas penas que llevan aparejadas los delitos que se investigan en esta causa y la «holgada situación económica» y disposición de medios por parte de Sbert para trasladarse fuera de España.
Según la Fiscalía, la fianza es proporcionada a los ingresos del Grupo Cursach.
Los magistrados señalan que la finalidad de la fianza de 500.000 euros es evitar el riesgo de fuga y garantizar la presencia del investigado a disposición judicial. Precisan que para evitar la alteración de fuentes de prueba deben adoptarse otras medidas cautelares.
Recuerdan un auto anterior en el que ya señalaron que el hecho de que Sbert no aprovechara un permiso por fallecimiento de un familiar para escapar de la acción de la justicia no es suficiente garantía en relación con el riesgo de fuga advertido «atendiendo a la amenaza penológica a la que pudiera enfrentarse el investigado y a la facilidad de iniciar una vida en un país diferente».
Añaden que «el sustrato indiciario» en el que el juez basa la fianza «ya ha sido definido» y no procede que el tribunal realice una valoración de la credibilidad de los testigos.
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