El alto tribunal respaldó por una mayoría de siete de los nueve jueces de la sala la actuación del repostero del estado de Colorado, que argumentó sus creencias religiosas como razón de su negativa.
En el fallo, redactado por el juez Anthony Kennedy, los magistrados concluyeron que para el confitero cristiano «crear una tarta de bodas para una pareja del mismo sexo sería el equivalente a participar en una celebración contraria a sus creencias más profundas».
Según el magistrado, la decisión de la Comisión de Derechos Civiles de Colorado, ratificada por un tribunal del estado, de que el pastelero violó la ley de antidiscriminación estatal supuso una «hostilidad clara e inadmisible hacia las creencias religiosas más sinceras que motivaron sus actos (los del confitero)».
La comisión, de acuerdo a esta visión, debía haber garantizado la «neutralidad religiosa» en su decisión, en base a la Primera Enmienda de la Constitución.
El fallo responde al caso de Charlie Craig y David Mullins, que en julio de 2012 acudieron a una pequeña pastelería llamada Masterpiece Cakeshop en Lakewood (Colorado) para encargar su pastel nupcial, pero el pastelero rechazó el encargo.
«En cuanto nos sentamos con el dueño, preguntó para quién era la tarta y, al decir que era para nosotros, nos dijo inmediatamente que no iba a hacer una tarta para una pareja gay», narró Mullins en una conversación de ambos con Efe antes de que el Tribunal escuchara a las partes.
El caso supone una reapertura del debate sobre el matrimonio entre homosexuales, que el Tribunal Supremo legalizó en todo Estados Unidos en junio de 2015.
Hasta entonces, las parejas del mismo sexo debían casarse en estados que permitieran ese tipo de uniones y, en ningún caso, el Gobierno les reconocía como matrimonio, como Charlie y David, que se casaron en 2012 en Massachusetts porque en Colorado las uniones gais aún no eran legales.
Desde que el Tribunal Supremo legalizara en 2015 el matrimonio gay, diferentes floristas, cocineros o fotógrafos se han negado a prestar servicios a parejas del mismo sexo y han desafiado así la idea de que la legalización del matrimonio homosexual implica que no se puede discriminar a los miembros de ese tipo de uniones.
El caso podía sentar un precedente en situaciones similares en las que se discute la discriminación por orientación sexual, pero la sala -de mayoría conservadora- falló que casos como este «deben esperar» a futuras elaboraciones de las cortes.
3 comentarios
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Libertad de expresión y derecho de admisión. Basta ya de leyes mordaza!
Pues me parece muy bien, no hay libertad de expresión? Pues igual libertad de conciencia. Y conste que yo no tendría ningún problema en hacer una tarta, casar o cualquier otro servicio professional a una pareja de homosexuales.
... esos romanos están locos...(Astérix dixit)